Los temas de estandarizacion deben presentarse ante Secretariado Ejecutivo de la Comision para revision e inclusion en Programa anual, siendo prohibido emitir, modificar o cancelar Estandares no previstos en el Programa.
En términos de lo previsto en el Reglamento de esta Ley y el artículo 29 anterior, los Organismos Nacionales de Estandarización, los demás sujetos facultados para estandarizar y, en su caso, las Autoridades Normalizadoras deberán presentar los temas de estandarización ante el Secretariado Ejecutivo de la Comisión, quien los someterá a la Comisión para su revisión, análisis e inclusión en el Programa del año de que se trate.
Los Organismos Nacionales de Estandarización, los demás sujetos facultados para estandarizar y, en su caso, las Autoridades Normalizadoras no podrán emitir, modificar o cancelar Estándares que no estén previstos en el Programa del año de que se trate.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La inclusion en Programa anual es requisito previo obligatorio. Las empresas deben participar en procesos de consulta para influir en temas incluidos. El Programa es publico y facilita previsibilidad regulatoria.
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Art. 75. Contenido minimo estandares
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