Las disposiciones de la ley serán interpretadas por el Ejecutivo Federal, siendo obligatoria para todas las autoridades. Las Autoridades Normalizadoras también pueden interpretar normas en su ámbito.
Las disposiciones de esta Ley y de su Reglamento serán interpretadas, para efectos administrativos, por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, siendo obligatoria esa interpretación para todas las autoridades y entes públicos federales. Lo anterior, en el entendido que las Autoridades Normalizadoras tendrán facultades para interpretar los alcances de las Normas Oficiales Mexicanas que expidan, exclusivamente en el ámbito de su competencia. Esta Ley y su Reglamento son aplicables para todo el proceso de normalización, estandarización, acreditación y evaluación de la conformidad, y prevalecerá sobre cualquier otro previsto en la legislación aplicable a las Autoridades Normalizadoras. Cuando en esta Ley se haga referencia a días, se entenderán días hábiles. Salvo que expresamente se indique lo contrario.
Capítulo IV Objetivos Legítimos de Interés Público
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La interpretación de la ley es clave para su aplicación. Los abogados deben estar al tanto de cómo se interpretan las disposiciones para asesorar a sus clientes correctamente.
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