LICal_010720

Artículo 32. Revision Sistematica Normas Quinquenal

Las Normas deben revisarse al menos cada cinco años mediante revision sistematica con informe que contenga diagnostico, impacto, datos y confirmacion o propuesta de modificacion.

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Texto Legal

Las Normas Oficiales Mexicanas deberán ser revisadas al menos cada cinco años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación o de aquélla de su última modificación, a través de un proceso de revisión sistemática que se ajuste a lo previsto en el Reglamento de esta Ley, debiendo notificar el informe al Secretariado Ejecutivo de la Comisión con los resultados de la revisión, dentro de los sesenta días posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente.

El informe que contenga la revisión sistemática deberá ser elaborado por la Autoridad Normalizadora correspondiente, quien podrá auxiliarse del Comité Consultivo Nacional de Normalización respectivo, así como contener al menos los siguientes elementos, acompañados de la justificación correspondiente:

I. Diagnóstico que podrá incluir un análisis y evaluación de medidas alternativas, en caso de haberlas;

II. Impacto o beneficios de la Norma Oficial Mexicana;

III. Datos cualitativos y cuantitativos, y

IV. Confirmación o, en su caso, la propuesta de modificación o cancelación.

La Autoridad Normalizadora deberá también entregar el informe al Comité Consultivo Nacional de Normalización de que se trate dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, así como solicitar su publicación en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad. Recibido el informe, el Comité Consultivo Nacional de Normalización deberá atender la propuesta de modificación en los términos previstos en esta Ley y en el Reglamento.

Ante la falta de revisión y notificación del informe al Secretariado Ejecutivo, la Comisión valorará y, en su caso, si así lo determina, ordenará a la Autoridad Normalizadora la cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas, en los términos previstos en el artículo 41 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Plazo critico: 60 dias para notificar resultados. Incumplimiento autoriza a Comision para ordenar cancelacion. Autoridades deben documentar diagnosis riguroso con datos cualitativos y cuantitativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LICal_010720?

Las Normas deben revisarse al menos cada cinco años mediante revision sistematica con informe que contenga diagnostico, impacto, datos y confirmacion o propuesta de modificacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Infraestructura de la Calidad?

Plazo critico: 60 dias para notificar resultados. Incumplimiento autoriza a Comision para ordenar cancelacion. Autoridades deben documentar diagnosis riguroso con datos cualitativos y cuantitativos.

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