LICal_010720

Artículo 87. Cancelacion de Estándares

Los Estándares pueden ser cancelados por quienes los emitieron, siguiendo un procedimiento específico. Esto resalta la importancia de la vigilancia continua en la calidad.

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Texto Legal

Los Estándares podrán ser cancelados en cualquier momento por quienes los emitieron, debiendo justificar la causa para ello. Para la cancelación de los Estándares, deberá seguirse el mismo procedimiento que para su elaboración, en el entendido que el Reglamento podrá establecer procedimientos simplificados. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá ordenar la cancelación de los Estándares, cuando no haya sido notificado el resultado de la revisión sistemática que se haya realizado, en tiempo y forma, o cuando la Comisión identifique que en su elaboración, aclaración o modificación no se cumplió con lo previsto en esta Ley y su Reglamento, debiendo responder frente a terceros por los daños y perjuicios que, en su caso, pudieran causarse.

Capítulo IV De la Revisión Sistemática

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La cancelacion de Estándares puede tener implicaciones significativas para las empresas. Los profesionales deben asesorar a sus clientes sobre las consecuencias de la cancelacion y los procedimientos a seguir.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del LICal_010720?

Los Estándares pueden ser cancelados por quienes los emitieron, siguiendo un procedimiento específico. Esto resalta la importancia de la vigilancia continua en la calidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la LEY de Infraestructura de la Calidad?

La cancelacion de Estándares puede tener implicaciones significativas para las empresas. Los profesionales deben asesorar a sus clientes sobre las consecuencias de la cancelacion y los procedimientos a seguir.

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