LICal_010720

Artículo 92. Sujeto facultado para estandarizar

Las personas morales pueden ser autorizadas como sujetos facultados para estandarizar si cumplen con ciertos requisitos ante la Secretaría. Este artículo detalla el proceso y condiciones necesarias para la autorización.

estandarizacionpersonas moralessecretaria

Texto Legal

Las cámaras, instituciones académicas y de investigación, colegios y asociaciones, así como cualquier otra persona moral, siempre que acredite su interés ante la Secretaría podrá ser autorizada como sujeto facultado para estandarizar en la materia particular de que se trate, conforme a lo previsto en el artículo 78 de esta Ley. Para esos efectos, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Presentar la solicitud ante la Secretaría, con copia a la Autoridad Normalizadora competente en la materia, rama o sector económico que pretende estandarizar para su opinión;

II. Identificar la materia sobre la cual pretende llevar a cabo labores de estandarización, así como la rama o sector económico al que pertenece;

III. Que su objeto social y actividades concuerden con la materia a estandarizar;

IV. Demostrar que cuenta con capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera para desarrollar Estándares;

V. Una declaración de que revisará y usará como base las Normas Internacionales en la materia;

VI. Presentar la metodología que seguirá para la elaboración de los Estándares, incluyendo la integración, organización y funcionamiento del comité técnico de estandarización correspondiente. Cualquier cambio sustancial en esa metodología deberá ser presentado para su aprobación por parte de la Secretaría, y

VII. Las demás previstas en el Reglamento de esta Ley.

Las cámaras, instituciones académicas y de investigación, colegios y asociaciones, así como cualquier otra persona moral que hayan obtenido la autorización de la Secretaría como sujetos facultados para estandarizar podrán realizar labores de estandarización, en el entendido que esa autorización estará limitada a la materia, rama o sector económico específico de que se trate.

La Secretaría deberá emitir anualmente los lineamientos para evitar la duplicidad en las labores de estandarización y publicará las autorizaciones que otorgue a los sujetos facultados para estandarizar en el Diario Oficial de la Federación y en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.

Capítulo II LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 01-07-2020 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Organismos Nacionales de Estandarización

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las organizaciones interesadas deben preparar una solicitud bien fundamentada para aumentar sus posibilidades de autorización. Es recomendable consultar con expertos en el tema.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LICal_010720?

Las personas morales pueden ser autorizadas como sujetos facultados para estandarizar si cumplen con ciertos requisitos ante la Secretaría. Este artículo detalla el proceso y condiciones necesarias para la autorización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la LEY de Infraestructura de la Calidad?

Las organizaciones interesadas deben preparar una solicitud bien fundamentada para aumentar sus posibilidades de autorización. Es recomendable consultar con expertos en el tema.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 92 del LICal_010720?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 92 LICal_010720 desde tu celular