El Secretariado Ejecutivo tiene seis atribuciones principales que incluyen direccion operativa, coordinacion de autoridades normalizadoras, asesoria, preparacion de informes y solicitud de informacion.
Además de las facultades expresamente conferidas en la presente Ley y en su Reglamento, el Secretariado Ejecutivo tiene las siguientes atribuciones:
I. Dirigir, planificar y coordinar los aspectos operativos de la labor del Consejo Técnico y los grupos de trabajo tanto de éste como de la Comisión, así como los aspectos logísticos u organizacionales de la Comisión;
II. Coordinar entre las Autoridades Normalizadoras que las acciones y programas de Verificación y Vigilancia y vigilancia del mercado, se lleven a cabo con oportunidad y fomenten la calidad en los servicios que prestan las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad;
III. Asesorar al Presidente, así como a los miembros de la Comisión y del Consejo Técnico en el desempeño de sus funciones;
IV. Preparar los proyectos de informes, resoluciones, estudios y otros trabajos que le encomienden la Comisión o el Presidente. Asimismo, recibir y dar trámite a la correspondencia, peticiones y comunicaciones dirigidas a la Comisión;
V. Solicitar a los miembros de la Comisión, la información que considere pertinente para el eficaz desempeño de sus funciones, y
VI. Las demás que le asigne el Presidente de la Comisión.
Capítulo III De las Autoridades Normalizadoras
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las seis fracciones detallan funciones operativas criticas. La fraccion II sobre coordinacion de Verificacion y Vigilancia es especialmente relevante para empresas, ya que asegura coherencia regulatoria entre autoridades.
Anterior
Art. 22. Secretariado Ejecutivo Coordinador del Sistema
Siguiente
Art. 24. Autoridades Normalizadoras Elaboran Normas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo