LICal_010720

Artículo 19. Facultades del Presidente

El Presidente de la Comision tiene la responsabilidad de presidir las sesiones y delegar facultades. Su papel es crucial para la toma de decisiones dentro de la Comision.

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Texto Legal

Además de las facultades expresamente conferidas en la presente Ley y en su Reglamento, corresponde al Presidente de la Comisión:

I. Presidir las sesiones de la Comisión y someter a su consideración los asuntos que figuren en el orden del día;

II. Someter al pleno de la Comisión, por conducto del Secretariado Ejecutivo, los temas relativos a sus funciones;

III. Someter al pleno de la Comisión, por conducto del Secretariado Ejecutivo, la integración de grupos de trabajo, y

IV. En el ámbito de su competencia, delegar facultades al Consejo Técnico o al Secretariado Ejecutivo, según corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La capacidad de delegar facultades puede influir en la agilidad de los procesos dentro de la Comision. Es importante que los interesados conozcan a los miembros clave para facilitar la comunicación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LICal_010720?

El Presidente de la Comision tiene la responsabilidad de presidir las sesiones y delegar facultades. Su papel es crucial para la toma de decisiones dentro de la Comision.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de Infraestructura de la Calidad?

La capacidad de delegar facultades puede influir en la agilidad de los procesos dentro de la Comision. Es importante que los interesados conozcan a los miembros clave para facilitar la comunicación.

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