Las sesiones pueden ser presenciales o remotas. Las decisiones se toman por consenso; si no existe, se usan mayoria simple con voto de calidad del presidente en caso de empate.
Las sesiones de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización podrán ser presenciales o por medios de comunicación remota.
Las decisiones y resoluciones que se tomen en los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, subcomités, incluyendo a los grupos de trabajo, respecto a los anteproyectos y proyectos de Normas Oficiales Mexicanas se tomarán por consenso. De no alcanzarse tal consenso, se tomarán por mayoría simple de los votos de los miembros presentes. En caso de empate, el presidente del comité tendrá voto de calidad.
Para efectos de esta Ley, se entiende por consenso, el acuerdo general en el que no exista una oposición sustentada a cuestiones sustanciales, en un proceso que busca tener en cuenta las opiniones de todas las partes interesadas y buscando conciliar cualquier conflicto de argumentos. Este concepto no implica unanimidad.
TÍTULO TERCERO DEL PROGRAMA Y NORMAS OFICIALES MEXICANAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El concepto de consenso se define expresamente: no requiere unanimidad sino ausencia de oposicion fundamentada. Esto es crucial para negociadores en comites.
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