Los sujetos facultados para estandarizar y Organismos Nacionales deben presentar reporte anual de actos realizados al Secretariado Ejecutivo antes del 31 de enero, conforme a Reglamento.
Los sujetos facultados para estandarizar y los Organismos Nacionales de Estandarización deberán presentar un reporte anual de los actos que hayan realizado al Secretariado Ejecutivo de la Comisión, a más tardar el último día del mes de enero de cada año, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de esta Ley.
Capítulo II Procedimiento de Elaboración de los Estándares
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo genera obligacion de rendicion de cuentas. Los reportes anuales son publicos y permiten seguimiento del avance regulatorio y oportunidades de participacion.
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