LICal_010720

Artículo 79. Reporte anual organismos estandarizacion

Los sujetos facultados para estandarizar y Organismos Nacionales deben presentar reporte anual de actos realizados al Secretariado Ejecutivo antes del 31 de enero, conforme a Reglamento.

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Texto Legal

Los sujetos facultados para estandarizar y los Organismos Nacionales de Estandarización deberán presentar un reporte anual de los actos que hayan realizado al Secretariado Ejecutivo de la Comisión, a más tardar el último día del mes de enero de cada año, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de esta Ley.

Capítulo II Procedimiento de Elaboración de los Estándares

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo genera obligacion de rendicion de cuentas. Los reportes anuales son publicos y permiten seguimiento del avance regulatorio y oportunidades de participacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LICal_010720?

Los sujetos facultados para estandarizar y Organismos Nacionales deben presentar reporte anual de actos realizados al Secretariado Ejecutivo antes del 31 de enero, conforme a Reglamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la LEY de Infraestructura de la Calidad?

Este articulo genera obligacion de rendicion de cuentas. Los reportes anuales son publicos y permiten seguimiento del avance regulatorio y oportunidades de participacion.

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