LICal_010720

Artículo 45. Publicacion de tarifas y precios de evaluacion

Requiere que Entidades de Acreditacion y Organismos de Evaluacion notifiquen con 20 dias anticipacion sus tarifas a la Secretaria para publicacion en plataforma, con obligacion de transparencia en precios de servicios.

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Texto Legal

Las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad estarán obligados a entregar a la Secretaría el listado de las tarifas y precios conjuntamente con la información señalada en el Reglamento de esta Ley con, por lo menos, veinte días de anticipación a la fecha en que pretendan ser aplicados o modificados, para efectos de su publicación en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.

En la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad se publicarán las tarifas y precios que las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad cobren a sus usuarios o clientes, así como los de las Autoridades Normalizadoras cuando realicen la evaluación de la conformidad.

Por lo que respecta a los Organismos de Evaluación de la Conformidad, la obligación prevista en este artículo será aplicable a aquéllos que realicen la Evaluación de la Conformidad, directa o indirectamente, de Normas Oficiales Mexicanas, de Estándares o Normas Internacionales ahí referidos, así como de otras disposiciones legales.

En caso de que las Autoridades Normalizadoras lleven a cabo actividades de Evaluación de la Conformidad, cobrarán los conceptos que por dichas actividades se encuentren previstos en la Ley Federal de Derechos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las tarifas deben publicarse con al menos 20 dias de anticipacion, lo que permite presupuestar costos de evaluacion. Los derechos por evaluacion realizada por autoridades se rigen por la Ley Federal de Derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LICal_010720?

Requiere que Entidades de Acreditacion y Organismos de Evaluacion notifiquen con 20 dias anticipacion sus tarifas a la Secretaria para publicacion en plataforma, con obligacion de transparencia en precios de servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY de Infraestructura de la Calidad?

Las tarifas deben publicarse con al menos 20 dias de anticipacion, lo que permite presupuestar costos de evaluacion. Los derechos por evaluacion realizada por autoridades se rigen por la Ley Federal de Derechos.

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