LSS

Ley del Seguro Social

La Ley del Seguro Social (LSS) regula el sistema de seguridad social en México administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Establece los cinco seguros del régimen obligatorio, las obligaciones patronales de inscripción y pago de cuotas, la integración del Salario Base de Cotización (SBC) y las tasas de contribución obrero-patronales para cada rama de seguro.

Publicado: 21 de diciembre de 1995|Última reforma: 16 de diciembre de 2020| PDF oficial

Estructura

319 artículos totales · 166 artículos clave analizados

Artículos (170)

Art.
1

Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley del Seguro Social

Establece que la presente Ley es de observancia general en toda la República, en la forma y términos que la misma establece; sus disposiciones son de orden público y de interés social.

objeto de la leyorden públicointerés social
Art.
2

Artículo 2. La seguridad social como servicio público

Establece que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

seguridad socialservicio públicoderecho a la saludCalculadora vinculada
Art.
3

Artículo 3. Garantía estatal de la seguridad social

Establece que la realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales, y de organismos descentralizados, conforme a las disposiciones legales aplicables.

garantía estatalseguridad socialorganismos descentralizados
Art.
4

Artículo 4. Carácter obligatorio del Seguro Social

Declara que el Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, y que la realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales.

servicio públicoobligatoriedadIMSSCalculadora vinculada
Art.
5

Artículo 5. Regímenes obligatorio y voluntario

Establece que la organización y administración del Seguro Social está a cargo del IMSS y que el seguro comprende un régimen obligatorio y un régimen voluntario.

régimen obligatoriorégimen voluntarioIMSSCalculadora vinculada
Art.
5-A

Artículo 5-A. Definiciones legales de la LSS

Contiene las definiciones fundamentales que se utilizan en toda la Ley del Seguro Social, incluyendo los conceptos de patrón, trabajador, trabajador eventual, Salario Base de Cotización (SBC), cuotas obrero-patronales, cédulas de determinación y otros términos clave.

definicionespatróntrabajadorCalculadora vinculada
Art.
6

Artículo 6. Extensión del Seguro Social

Establece que el Seguro Social comprende el régimen obligatorio y el voluntario, y que ambos se sujetan a las disposiciones de la Ley, sus reglamentos y los acuerdos del Consejo Técnico del IMSS.

régimen obligatoriorégimen voluntarioseguro de salud para la familiaCalculadora vinculada
Art.
7

Artículo 7. Facultad reglamentaria del Ejecutivo Federal

Establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias competentes, queda facultado para expedir los reglamentos de esta Ley, los que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

facultad reglamentariareglamentosRACERF
Art.
8

Artículo 8. Colaboración de autoridades con el IMSS

Obliga a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los organismos descentralizados, a colaborar con el IMSS proporcionando datos e informes que les solicite para el cumplimiento de sus funciones.

colaboraciónautoridadesintercambio de información
Art.
9

Artículo 9. Disposiciones fiscales aplicables

Establece que las disposiciones fiscales que rigen las contribuciones de seguridad social son las de la propia LSS y, de forma supletoria, el Código Fiscal de la Federación, otorgando al IMSS el carácter de autoridad fiscal.

disposiciones fiscalesaplicación estrictaCFFCalculadora vinculada
Art.
10

Artículo 10. Prestaciones en dinero y en especie

Establece que las prestaciones que otorga el IMSS se clasifican en prestaciones en especie (servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos) y prestaciones en dinero (subsidios, pensiones, ayudas).

prestaciones en especieprestaciones en dineroservicios médicos
Art.
11

Artículo 11. Seguros del régimen obligatorio

Establece los cinco seguros que comprende el régimen obligatorio del Seguro Social: riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y guarderías y prestaciones sociales.

régimen obligatoriocinco segurosIMSSCalculadora vinculada
Art.
11-A

Artículo 11-A. Reservas técnicas del IMSS

Establece que el IMSS debe constituir y contabilizar por cada uno de los seguros que comprende el régimen obligatorio las reservas técnicas necesarias para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

reservas técnicasfinanciamientosolvencia
Art.
12

Artículo 12. Sujetos de aseguramiento obligatorio

Define quiénes son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: personas vinculadas por una relación de trabajo, miembros de sociedades cooperativas y las personas que determine el Ejecutivo Federal.

sujetos de aseguramientorelación de trabajosubordinaciónCalculadora vinculada
Art.
13

Artículo 13. Incorporación voluntaria al régimen obligatorio

Establece qué personas pueden voluntariamente ser sujetas de aseguramiento del régimen obligatorio: trabajadores en industrias familiares, independientes, ejidatarios, comuneros, colonos, pequeños propietarios, patrones personas físicas con trabajadores a su servicio y trabajadores al servicio de las administraciones públicas que la ley no proteja.

incorporación voluntariatrabajadores independientesmodalidad 40Calculadora vinculada
Art.
14

Artículo 14. Continuación voluntaria en el régimen obligatorio

Permite que el trabajador que deje de estar sujeto al régimen obligatorio pueda continuar voluntariamente en el mismo, cubriendo las cuotas que le correspondan a él y a su patrón, conservando así sus derechos de seguridad social.

continuación voluntariaModalidad 40pensiónCalculadora vinculada
Art.
15

Artículo 15. Obligaciones de los patrones

Enumera las obligaciones fundamentales de los patrones ante el IMSS: registro patronal, inscripción de trabajadores, comunicación de modificaciones salariales, determinación y pago de cuotas, y llevar registros de nómina.

obligaciones patronalesregistro patronalinscripción trabajadoresCalculadora vinculada
Art.
15-A

Artículo 15-A. Responsabilidad solidaria en intermediación y subcontratación

Establece que cuando en la contratación de trabajadores participe un intermediario laboral o contratista, el beneficiario de los servicios será responsable solidario del cumplimiento de las obligaciones ante el IMSS.

subcontrataciónresponsabilidad solidariaintermediación laboralCalculadora vinculada
Art.
15-B

Artículo 15-B. Obligaciones en la industria de la construcción

Establece obligaciones especiales para la industria de la construcción, incluyendo el registro de obras y la responsabilidad solidaria del propietario de la obra cuando el constructor incumple con sus obligaciones ante el IMSS.

industria de la construcciónregistro de obrasresponsabilidad solidariaCalculadora vinculada
Art.
16

Artículo 16. Determinación presuntiva de cuotas por el IMSS

Faculta al IMSS para determinar presuntivamente las cuotas obrero-patronales omitidas cuando el patrón no cumple con sus obligaciones de registro, inscripción o entero de cuotas, utilizando los datos con que cuente o con base en otros elementos.

determinación presuntivaauditoría IMSSfacultades de comprobaciónCalculadora vinculada
Art.
17

Artículo 17. Capital constitutivo por omisión de inscripción

Establece que cuando el IMSS otorgue prestaciones a un trabajador no inscrito o con salario inferior al real, el patrón deberá pagar un capital constitutivo que cubra el costo de las prestaciones otorgadas y las que deban otorgarse.

capital constitutivocrédito fiscalomisión de inscripciónCalculadora vinculada
Art.
18

Artículo 18. Inscripción de oficio por el IMSS

Faculta al IMSS para inscribir de oficio a los trabajadores y establecer el salario base de cotización cuando el patrón incumpla con sus obligaciones de registro e inscripción.

inscripción de oficioregistro patronaltrabajadores no inscritos
Art.
19

Artículo 19. Derechos de los trabajadores frente al IMSS

Establece que los trabajadores tienen derecho a solicitar al IMSS información sobre sus cotizaciones, así como que el Instituto puede actuar de oficio para proteger los derechos de los trabajadores cuando detecte irregularidades en su inscripción o salario registrado.

derechos del trabajadorinscripción de oficiocapitales constitutivosCalculadora vinculada
Art.
20

Artículo 20. Trabajadores con varios patrones (multiempleo)

Regula la situación de los trabajadores que prestan servicios a dos o más patrones simultáneamente, estableciendo que cada patrón cubrirá la totalidad de las cuotas sobre el salario que pague al trabajador.

multiempleovarios patronescuotas independientes
Art.
21

Artículo 21. Plazo para el entero de cuotas obrero-patronales

Establece que las cuotas obrero-patronales se causan por mensualidades vencidas y que el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático autorizado por el Instituto.

entero de cuotaspago mensualSUACalculadora vinculada
Art.
22

Artículo 22. Prescripción del derecho a cobrar cuotas

Establece que los créditos fiscales a favor del IMSS derivados de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, que no sean cubiertos oportunamente, prescriben en el plazo de cinco años.

prescripcióncaducidadcinco años
Art.
23

Artículo 23. Caducidad de facultades de determinación del IMSS

Establece que las facultades del IMSS para fijar en cantidad líquida las cuotas obrero-patronales, imponer sanciones y aplicar recargos, se extinguen por caducidad en el plazo de cinco años.

caducidadcinco añosfacultades de comprobación
Art.
24

Artículo 24. Emisión y notificación de cédulas de liquidación

Regula el procedimiento de emisión y notificación de las cédulas de liquidación por diferencias o cuotas omitidas que el IMSS determina a cargo de los patrones.

cédulas de liquidaciónemisiónnotificación
Art.
25

Artículo 25. Obligación de conservar documentos

Establece que los patrones deben conservar la documentación sobre el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS durante los plazos que señala la Ley, siendo esta documentación esencial para auditorías y verificaciones del Instituto.

sustitución patronalresponsabilidad solidariafusiónCalculadora vinculada
Art.
26

Artículo 26. Responsabilidad solidaria de retenedores

Establece que quienes tengan el carácter de retenedores de las cuotas obreras serán solidariamente responsables con los sujetos obligados del entero oportuno y correcto de dichas cuotas.

retenedorcuota obreraresponsabilidad solidariaCalculadora vinculada
Art.
27

Artículo 27. Integración del Salario Base de Cotización (SBC)

Define los conceptos que integran el Salario Base de Cotización (SBC) para el pago de cuotas al IMSS, así como las percepciones que se excluyen cuando se otorgan bajo ciertas condiciones y límites.

SBCsalario base de cotizaciónintegración salarialCalculadora vinculada
Art.
28

Artículo 28. Límite superior e inferior del SBC

Establece los límites del Salario Base de Cotización: el límite superior equivale a 25 veces la UMA y el límite inferior al salario mínimo general del área geográfica del trabajador.

SBClímite superior25 UMACalculadora vinculada
Art.
29

Artículo 29. Avisos de alta, baja y modificación salarial

Establece los plazos y procedimientos para que los patrones presenten ante el IMSS los avisos de alta, baja y modificación salarial de sus trabajadores, siendo el plazo general de cinco días hábiles.

avisos afiliatoriosalta IMSSbaja IMSSCalculadora vinculada
Art.
30

Artículo 30. Procedimiento de modificación del SBC

Establece las reglas para la modificación del Salario Base de Cotización, diferenciando entre salario fijo, variable y mixto, y los plazos en que debe comunicarse al IMSS cada tipo de modificación.

SBCsalario fijosalario variableCalculadora vinculada
Art.
31

Artículo 31. Salario Base de Cotización fijo

Define las reglas de cotización cuando el trabajador percibe un salario fijo, estableciendo que la modificación debe comunicarse al IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes al cambio.

SBC fijofactor de integraciónaguinaldoCalculadora vinculada
Art.
32

Artículo 32. Salario Base de Cotización variable

Establece las reglas para la integración del SBC cuando el trabajador percibe exclusivamente percepciones variables, tomando como base el promedio de los dos meses inmediatos anteriores.

SBC variablecomisioneshoras extrasCalculadora vinculada
Art.
33

Artículo 33. Salario Base de Cotización mixto

Define las reglas para integrar el SBC cuando el trabajador percibe tanto percepciones fijas como variables (salario mixto), sumando ambos componentes para determinar el SBC total.

SBC mixtosalario fijosalario variableCalculadora vinculada
Art.
34

Artículo 34. Percepciones que no forman parte del SBC

Complementa al artículo 27 estableciendo que cuando el trabajador reciba alimentación y habitación de forma gratuita, se considerará incrementado su SBC en un 25% por cada concepto, y cuando reciba ambos, en un 50%.

alimentaciónhabitaciónSBCCalculadora vinculada
Art.
35

Artículo 35. Cotización durante ausentismo e incapacidades

Regula cómo se cotizan los períodos de ausentismo e incapacidad temporal del trabajador, estableciendo que el patrón debe seguir cubriendo las cuotas patronales correspondientes.

ausentismoincapacidadcotizaciónCalculadora vinculada
Art.
36

Artículo 36. Cuotas obrero-patronales durante huelga

Regula la suspensión de la obligación de pago de cuotas durante los períodos de huelga, estableciendo que se reanuda al término del conflicto colectivo.

huelgasuspensión de cuotassalario mínimoCalculadora vinculada
Art.
37

Artículo 37. Cómputo de semanas de cotización

Establece las reglas para el cómputo de las semanas de cotización que se acreditan al trabajador ante el IMSS, las cuales son determinantes para el acceso a pensiones y otras prestaciones.

semanas de cotizacióncómputoderechos del trabajadorCalculadora vinculada
Art.
38

Artículo 38. Datos del aviso de inscripción del trabajador

Establece los datos que deben contener los avisos de inscripción de los trabajadores ante el IMSS, incluyendo datos personales, tipo de trabajador, salario y fecha de ingreso.

aviso de inscripcióndatos del trabajadoralta IMSSCalculadora vinculada
Art.
39

Artículo 39. Forma de pago de las cuotas obrero-patronales

Establece que el patrón es responsable de retener y enterar tanto su cuota patronal como la cuota obrera al IMSS, quedando obligado por el total de ambas en caso de no realizar la retención.

pago de cuotasretencióncuota obreraCalculadora vinculada
Art.
40

Artículo 40. Cuota social del gobierno federal

Establece la aportación del gobierno federal como cuota social para los trabajadores que ganen hasta 15 UMA, destinada a fortalecer el ahorro para el retiro en las cuentas individuales.

cuota socialgobierno federalcuenta individualCalculadora vinculada
Art.
40-A

Artículo 40-A. Aportación patronal adicional para el retiro

Establece la aportación adicional que los patrones deben realizar a las cuentas individuales de los trabajadores como parte de la reforma para mejorar las pensiones.

aportación adicionalpatronalretiroCalculadora vinculada
Art.
40-B

Artículo 40-B. Distribución de la aportación adicional patronal

Detalla cómo se distribuye la aportación adicional patronal entre las subcuentas de la cuenta individual del trabajador en la AFORE.

distribuciónsubcuentasAFORE
Art.
40-C

Artículo 40-C. Tope de la aportación adicional patronal

Establece el límite máximo de la aportación adicional patronal, vinculándolo al salario base de cotización del trabajador y al tope de 25 UMA.

tope salarial25 UMAaportación adicionalCalculadora vinculada
Art.
40-D

Artículo 40-D. Entero de la aportación adicional patronal

Regula el procedimiento y plazo para que los patrones enteren la aportación adicional a las AFORE, de manera conjunta con las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

entero bimestralaportación adicionalSIPARECalculadora vinculada
Art.
41

Artículo 41. Definición de riesgos de trabajo

Define los riesgos de trabajo como los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, en concordancia con la Ley Federal del Trabajo.

riesgos de trabajoaccidente de trabajoenfermedad de trabajoCalculadora vinculada
Art.
42

Artículo 42. Definición de accidente de trabajo

Define accidente de trabajo como toda lesión orgánica o perturbación funcional producida en ejercicio o con motivo del trabajo, incluyendo el accidente que se produzca al trasladarse el trabajador de su domicilio al lugar de trabajo (accidente in itinere).

accidente de trabajoaccidente de trayectoin itinereCalculadora vinculada
Art.
43

Artículo 43. Definición de enfermedad de trabajo

Define enfermedad de trabajo como todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

enfermedad de trabajoenfermedad profesionaltabla de enfermedadesCalculadora vinculada
Art.
44

Artículo 44. Riesgo de trabajo aun por negligencia del trabajador

Establece que cuando el trabajador sufra un riesgo de trabajo, tiene derecho a las prestaciones correspondientes aun cuando el accidente se haya producido por negligencia o imprudencia del propio trabajador.

negligencia del trabajadorresponsabilidad objetivariesgo de trabajoCalculadora vinculada
Art.
45

Artículo 45. Causas de exclusión del seguro de riesgos de trabajo

Establece los supuestos en que un accidente o enfermedad no se considerará riesgo de trabajo, como cuando el trabajador se encuentra en estado de embriaguez, bajo efecto de drogas o provoca intencionalmente la lesión.

exclusionesriesgos de trabajoestado de embriaguez
Art.
46

Artículo 46. Definición de enfermedad de trabajo

Define la enfermedad de trabajo como todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen en el trabajo o en el medio en que el trabajador se ve obligado a prestar sus servicios.

enfermedad de trabajoriesgo profesionalsalud en el trabajo
Art.
47

Artículo 47. Aviso de riesgo de trabajo

Obliga al patrón a dar aviso al IMSS de los riesgos de trabajo ocurridos a sus trabajadores dentro de las 72 horas siguientes al siniestro.

aviso de riesgo72 horasST-1
Art.
48

Artículo 48. Revisión de incapacidad por riesgo de trabajo

Establece que si el asegurado no está conforme con la calificación del riesgo de trabajo o con el grado de incapacidad determinado por el IMSS, puede someterse a una revisión por peritos médicos.

revisión de incapacidadinconformidadgrado de incapacidad
Art.
49

Artículo 49. Responsabilidad patronal por riesgos de trabajo

Establece que cuando un riesgo de trabajo se deba a negligencia del patrón o incumplimiento de medidas de seguridad, el IMSS podrá exigirle el pago de un capital constitutivo sin perjuicio de las sanciones adicionales.

responsabilidad patronalnegligenciacapital constitutivo
Art.
50

Artículo 50. Valuación de incapacidad permanente parcial

Establece que cuando el riesgo de trabajo produzca una incapacidad permanente parcial, se valuará de acuerdo con la tabla de valuación de incapacidades de la LFT y se pagará al trabajador una indemnización o pensión proporcional.

incapacidad permanente parcialvaluacióntabla de incapacidades
Art.
51

Artículo 51. Prestaciones del seguro de riesgos de trabajo

Enumera las prestaciones en especie y en dinero que otorga el seguro de riesgos de trabajo, incluyendo atención médica, hospitalización, medicamentos, rehabilitación, prótesis y subsidios.

prestacionesriesgos de trabajosubsidio 100%
Art.
52

Artículo 52. Subsidio por incapacidad temporal de riesgo de trabajo

Establece que el asegurado con incapacidad temporal por riesgo de trabajo recibirá un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización desde el primer día de incapacidad.

subsidioincapacidad temporal100% del salario
Art.
53

Artículo 53. Declaración de incapacidad permanente

Establece que al declararse la incapacidad permanente, sea parcial o total, se concederán al trabajador las prestaciones correspondientes conforme al grado de incapacidad determinado.

incapacidad permanentedictamen ST-3porcentaje de incapacidad
Art.
54

Artículo 54. Incremento de pensiones por riesgos de trabajo

Establece que las pensiones por incapacidad permanente derivadas de riesgos de trabajo serán incrementadas anualmente en febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

incremento de pensionesINPCactualización anual
Art.
55

Artículo 55. Recaída por riesgo de trabajo previo

Regula los derechos del trabajador que sufre una recaída derivada de un riesgo de trabajo previamente calificado, estableciendo que conserva el derecho a las prestaciones aun cuando ya no esté vigente en el régimen obligatorio.

recaídariesgo de trabajosubsidio
Art.
56

Artículo 56. Valuación de incapacidad permanente

Establece que el IMSS debe declarar el grado de incapacidad permanente tomando en cuenta la tabla de valuación del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, los dictámenes médicos y la capacidad de trabajo residual del asegurado.

incapacidad permanentevaluacióntabla de valuaciónCalculadora vinculada
Art.
57

Artículo 57. Pensión por incapacidad permanente total

Establece que la pensión por incapacidad permanente total será equivalente al 70% del salario base de cotización del trabajador al momento de ocurrir el riesgo de trabajo.

incapacidad permanente totalpensión 70%riesgo de trabajo
Art.
58

Artículo 58. Prestaciones en dinero por incapacidad permanente

Detalla las prestaciones en dinero que corresponden al asegurado declarado con incapacidad permanente por riesgo de trabajo: pensión, indemnización global, aguinaldo y asignaciones familiares.

incapacidad permanentepensión por riesgoindemnización globalCalculadora vinculada
Art.
59

Artículo 59. Pensión a beneficiarios por muerte en riesgo de trabajo

Establece las pensiones que corresponden a los beneficiarios del asegurado que fallezca como consecuencia de un riesgo de trabajo, incluyendo viuda(o), huérfanos y ascendientes.

muerte por riesgo de trabajopensión viudezpensión orfandad
Art.
60

Artículo 60. Ayuda para gastos de funeral por riesgo de trabajo

Establece que en caso de muerte del asegurado por riesgo de trabajo, se pagará una ayuda para gastos de funeral a quien presente la cuenta original de los gastos.

gastos de funeralayuda funerariamuerte
Art.
61

Artículo 61. Reevaluación del grado de incapacidad

Faculta al IMSS para reevaluar periódicamente el grado de incapacidad permanente del trabajador, pudiendo modificar el porcentaje y, consecuentemente, el monto de la pensión.

reevaluaciónincapacidad permanenterevisión médica
Art.
62

Artículo 62. Aguinaldo anual del pensionado por riesgo de trabajo

Establece que los pensionados por incapacidad permanente total o parcial con un mínimo de más del 50% recibirán un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban.

aguinaldo pensionadomuerte por riesgo de trabajopensión de viudezCalculadora vinculada
Art.
63

Artículo 63. Asignaciones familiares del pensionado por riesgo de trabajo

Establece los porcentajes de asignaciones familiares que se suman a la pensión por incapacidad permanente total derivada de un riesgo de trabajo.

asignaciones familiarespensiónriesgo de trabajo
Art.
64

Artículo 64. Prestaciones por muerte del asegurado por riesgo de trabajo

Detalla las prestaciones completas que el IMSS otorga a los beneficiarios cuando el asegurado fallece como consecuencia de un riesgo de trabajo, incluyendo pensiones, ayudas y prestaciones en especie.

muerte por riesgo de trabajomonto constitutivopensiones
Art.
70

Artículo 70. Prima de riesgo de trabajo

Establece que las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo se financian con cuota patronal determinada según la siniestralidad de la empresa, conforme al artículo 72 de esta Ley.

riesgo de trabajoprima de riesgosiniestralidadCalculadora vinculada
Art.
71

Artículo 71. Clasificación de empresas por grado de riesgo

Establece que las empresas serán clasificadas y agrupadas de acuerdo con su actividad, en las cinco clases de riesgo definidas en la tabla del artículo 73, tomando como base la estadística de siniestralidad para la fijación de cuotas.

clasificación de empresasclases de riesgogrado de riesgoCalculadora vinculada
Art.
72

Artículo 72. Fórmula para el cálculo anual de la prima de riesgo de trabajo

Contiene la fórmula para calcular la prima de riesgo de trabajo que cada empresa debe determinar anualmente con base en su siniestralidad, estableciendo los límites mínimo y máximo de la prima.

prima de riesgofórmulasiniestralidadCalculadora vinculada
Art.
73

Artículo 73. Tabla de clases y primas medias de riesgo de trabajo

Establece las cinco clases de riesgo de trabajo y sus primas medias en porcentaje, que sirven como punto de partida para empresas de nueva creación en la determinación de su prima de riesgo.

clases de riesgoprima mediariesgo de trabajoCalculadora vinculada
Art.
74

Artículo 74. Clasificación de actividades para la prima de riesgo

Establece que las empresas tienen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o se aumenta, dentro de los límites de su clase.

clasificación por actividadrevisión anualcatálogo de actividadesCalculadora vinculada
Art.
75

Artículo 75. Clasificación de riesgo para nuevas empresas

Establece que las empresas de nueva creación serán clasificadas de acuerdo con su actividad económica y se les asignará la prima media de la clase que les corresponda conforme al catálogo de actividades.

clasificación de riesgoprima medianuevas empresasCalculadora vinculada
Art.
76

Artículo 76. Revisión anual de la prima de riesgo de trabajo

Establece que los patrones deben revisar anualmente su siniestralidad y presentar la declaración de la prima del seguro de riesgos de trabajo durante el mes de febrero de cada año.

revisión anualsiniestralidaddeclaración de primaCalculadora vinculada
Art.
77

Artículo 77. Recargo a la prima por incumplimiento de medidas de seguridad

Establece que el IMSS podrá aumentar hasta en un 100% la prima del seguro de riesgos de trabajo cuando el patrón no cumpla con las medidas de seguridad e higiene establecidas.

recargo de primamedidas de seguridadincumplimiento
Art.
78

Artículo 78. Fórmula de cálculo de la prima de riesgo de trabajo

Establece la fórmula matemática para calcular la prima del seguro de riesgos de trabajo con base en la siniestralidad de la empresa, considerando frecuencia y gravedad de los riesgos.

fórmula de primacálculosiniestralidadCalculadora vinculada
Art.
79

Artículo 79. Prima mínima del seguro de riesgos de trabajo

Establece que la prima del seguro de riesgos de trabajo no podrá ser inferior al 0.50000% sobre los salarios base de cotización.

prima mínima0.50000%piso mínimoCalculadora vinculada
Art.
80

Artículo 80. Obligación patronal de informar sobre siniestralidad

Obliga a los patrones a llevar un registro de los riesgos de trabajo ocurridos y a proporcionar al IMSS la información necesaria para el cálculo de la prima de riesgo.

registro de siniestralidadobligación patronalriesgos de trabajo
Art.
81

Artículo 81. Rectificación de la prima de riesgo por el IMSS

Faculta al IMSS para rectificar la prima del seguro de riesgos de trabajo cuando detecte que la declarada por el patrón contiene errores o datos incorrectos.

rectificación de primaIMSSauditoría
Art.
82

Artículo 82. Reclasificación de empresas por cambio de actividad

Establece que cuando una empresa cambie de actividad económica preponderante, deberá comunicarlo al IMSS para que se modifique su clasificación de riesgo y prima correspondiente.

reclasificacióncambio de actividadclase de riesgo
Art.
83

Artículo 83. Programas de prevención de riesgos de trabajo

Establece que el IMSS proporcionará asesoría y asistencia técnica a los patrones para la implementación de programas de prevención de riesgos de trabajo.

prevenciónriesgos de trabajoseguridad e higiene
Art.
84

Artículo 84. Beneficiarios de las prestaciones en especie de enfermedades y maternidad

Enumera las personas que tienen derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad: el asegurado, el pensionado, la esposa o concubina, los hijos y los padres del asegurado que dependan económicamente de él.

beneficiariosprestaciones en especieservicios médicosCalculadora vinculada
Art.
85

Artículo 85. Prestaciones médicas del seguro de enfermedades y maternidad

Establece que el seguro de enfermedades y maternidad otorgará prestaciones en especie consistentes en atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.

prestaciones médicasenfermedades y maternidadatención médica
Art.
86

Artículo 86. Vigencia de derechos para enfermedades y maternidad

Establece que para tener derecho a las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad se requiere estar vigente en sus derechos o dentro del período de conservación posterior a la baja.

vigencia de derechossemanas cotizadasconservación de derechos
Art.
87

Artículo 87. Atención de urgencias médicas

Establece que el IMSS proporcionará atención médica de urgencia a cualquier persona que la requiera, independientemente de su condición de derechohabiencia, sin que ello genere derechos de afiliación.

urgencias médicasatención universalemergencia
Art.
88

Artículo 88. Subrogación de servicios médicos

Permite al IMSS subrogar los servicios médicos con instituciones públicas o privadas cuando no cuente con la infraestructura necesaria en determinada localidad.

subrogaciónservicios médicosconvenios
Art.
89

Artículo 89. Servicios médicos a beneficiarios del asegurado

Establece que los beneficiarios del asegurado tienen derecho a recibir prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad en los mismos términos que el asegurado titular.

beneficiariosservicios médicoscónyuge
Art.
90

Artículo 90. Medicina preventiva del IMSS

Establece que el IMSS proporcionará servicios de medicina preventiva a sus derechohabientes, incluyendo programas de vacunación, detección de enfermedades y promoción de la salud.

medicina preventivaPrevenIMSSvacunación
Art.
91

Artículo 91. Prestaciones por maternidad en especie

Establece las prestaciones en especie que el seguro de enfermedades y maternidad otorga a la asegurada o a la esposa/concubina del asegurado durante el embarazo, parto y puerperio.

maternidadprestaciones obstétricasembarazo
Art.
92

Artículo 92. Subsidio por incapacidad temporal por enfermedad general

Establece que el asegurado con incapacidad temporal por enfermedad no profesional recibirá un subsidio en dinero equivalente al 60% de su salario base de cotización a partir del cuarto día de incapacidad.

subsidioenfermedad generalincapacidad temporalCalculadora vinculada
Art.
93

Artículo 93. Período de espera del subsidio por enfermedad

Establece que el subsidio por enfermedad general se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, siendo los primeros tres días a cargo del patrón o del trabajador.

período de esperatres díassubsidio
Art.
94

Artículo 94. Certificado de incapacidad temporal

Establece que la incapacidad temporal para el trabajo debe ser certificada por los servicios médicos del IMSS, y que el certificado es el documento que acredita el derecho al subsidio.

certificado de incapacidadST-2incapacidad temporal
Art.
95

Artículo 95. Causas de pérdida del derecho al subsidio

Establece las causas por las cuales el asegurado pierde el derecho al subsidio por incapacidad temporal, incluyendo la realización de trabajo remunerado durante la incapacidad.

pérdida de subsidiocausas de exclusióntrabajo durante incapacidad
Art.
96

Artículo 96. Subsidio por maternidad

Establece que la asegurada tendrá derecho a un subsidio del 100% de su salario base de cotización durante los períodos prenatal y postnatal de maternidad (42 días antes y 42 días después del parto).

subsidio por maternidad100% del SBC42 díasCalculadora vinculada
Art.
97

Artículo 97. Derecho de la asegurada a elegir médico y hospital

Establece el derecho de la asegurada a recibir atención médica durante el embarazo y parto en las unidades médicas del IMSS, así como las condiciones para la atención obstétrica.

atención obstétricaembarazoparto
Art.
98

Artículo 98. Conservación de derechos del seguro de enfermedades y maternidad

Establece el período durante el cual el asegurado dado de baja conserva sus derechos a prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad.

conservación de derechos8 semanasbaja del IMSS
Art.
99

Artículo 99. Ayuda para gastos de funeral por enfermedad general

Establece que en caso de muerte del asegurado o pensionado por causa distinta a riesgo de trabajo, se pagará una ayuda para gastos de funeral a quien acredite haber realizado los gastos.

gastos de funeralmuerte del aseguradoenfermedad general
Art.
100

Artículo 100. Financiamiento de prestaciones en especie de EyM

Establece las cuotas obrero-patronales y la aportación estatal para financiar las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

financiamientoprestaciones en especiecuota fijaCalculadora vinculada
Art.
101

Artículo 101. Financiamiento de prestaciones en dinero de EyM

Establece las cuotas para financiar las prestaciones en dinero (subsidios) del seguro de enfermedades y maternidad: 0.70% patronal y 0.25% obrera sobre el SBC.

prestaciones en dinerosubsidios0.70% patronalCalculadora vinculada
Art.
102

Artículo 102. Prestaciones por maternidad

Establece que la asegurada tendrá derecho durante el embarazo y puerperio a un subsidio en dinero equivalente al 100% de su SBC durante 42 días antes y 42 días después del parto, así como a la asistencia obstétrica.

maternidadsubsidiolicencia de maternidadCalculadora vinculada
Art.
103

Artículo 103. Cuotas del seguro de enfermedades y maternidad para pensionados

Establece que los pensionados y sus beneficiarios conservan el derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad sin necesidad de cubrir cuotas adicionales.

pensionadosenfermedades y maternidadprestaciones en especie
Art.
104

Artículo 104. Gastos de funeral para pensionados

Establece que en caso de fallecimiento de un pensionado, se otorgará una ayuda para gastos de funeral equivalente a dos meses del salario mínimo general.

gastos de funeralpensionadosayuda funeraria
Art.
105

Artículo 105. Reversión de cuotas por servicios médicos patronales

Permite que los patrones que presten directamente servicios médicos equivalentes a los del IMSS obtengan una reversión parcial de las cuotas del seguro de enfermedades y maternidad.

reversión de cuotasservicios médicos patronalessubrogación
Art.
106

Artículo 106. Cuotas de enfermedades y maternidad – prestaciones en especie

Establece las cuotas para financiar las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad: cuota fija patronal, cuota adicional sobre excedente de 3 UMA, y cuota estatal.

enfermedades y maternidadprestaciones en especiecuota fijaCalculadora vinculada
Art.
107

Artículo 107. Cuotas de enfermedades y maternidad – prestaciones en dinero

Establece las cuotas para financiar las prestaciones en dinero (subsidios por incapacidad) del seguro de enfermedades y maternidad: 0.70% patronal y 0.25% obrera sobre el SBC.

enfermedades y maternidadprestaciones en dinerosubsidioCalculadora vinculada
Art.
108

Artículo 108. Cálculo del subsidio por incapacidad temporal

Detalla la forma de calcular el monto del subsidio diario que recibe el asegurado durante una incapacidad temporal por enfermedad general.

cálculo de subsidio60% del SBCpago semanalCalculadora vinculada
Art.
109

Artículo 109. Conservación de derechos a prestaciones en dinero

Establece las condiciones bajo las cuales el asegurado dado de baja conserva sus derechos a prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad.

conservación de derechosprestaciones en dinerosubsidio
Art.
110

Artículo 110. Dictamen de invalidez por enfermedad no profesional

Establece que cuando un asegurado alcance el máximo de semanas de subsidio por enfermedad general sin recuperarse, el IMSS emitirá un dictamen de invalidez para determinar si procede una pensión.

dictamen de invalidezST-4enfermedad no profesional
Art.
112

Artículo 112. Concepto de invalidez

Define la invalidez como la imposibilidad derivada de una enfermedad o accidente no profesional para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de lo que percibía durante el último año de trabajo.

invalidezconcepto50% de remuneración
Art.
113

Artículo 113. Declaración del estado de invalidez

Establece que la declaración de invalidez deberá ser realizada por el IMSS, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y sus reglamentos.

declaración de invalidezdictamen médicoprocedimiento
Art.
114

Artículo 114. Requisitos de cotización para pensión por invalidez

Establece que para obtener la pensión por invalidez se requiere tener acreditadas un mínimo de 250 semanas de cotización, o 150 semanas si el asegurado es menor de 46 años.

semanas de cotización250 semanas150 semanas
Art.
115

Artículo 115. Prestaciones del seguro de invalidez

Enumera las prestaciones que otorga el seguro de invalidez: pensión temporal o definitiva, asistencia médica, asignaciones familiares y ayuda asistencial.

prestaciones de invalidezpensión temporalpensión definitiva
Art.
116

Artículo 116. Monto de la pensión por invalidez

Establece la forma de calcular el monto de la pensión por invalidez, que corresponde al 35% del promedio de los salarios de las últimas 500 semanas cotizadas, más incrementos por semanas adicionales.

monto de pensión35%500 semanas
Art.
117

Artículo 117. Asignaciones familiares del pensionado por invalidez

Establece los porcentajes de asignaciones familiares que se adicionan a la pensión por invalidez para los dependientes económicos del pensionado.

asignaciones familiaresinvalidezcónyuge
Art.
118

Artículo 118. Aguinaldo del pensionado por invalidez

Establece que los pensionados por invalidez tendrán derecho a recibir un aguinaldo anual equivalente a una mensualidad del monto de su pensión.

aguinaldopensionadoinvalidez
Art.
119

Artículo 119. Suspensión de la pensión por invalidez

Establece las causas por las cuales se suspende el pago de la pensión por invalidez, incluyendo cuando el pensionado realiza trabajo remunerado o recupera su capacidad laboral.

suspensión de pensióninvalideztrabajo remunerado
Art.
120

Artículo 120. Seguro de vida – pensión a beneficiarios

Establece que al morir el asegurado o el pensionado por invalidez, el IMSS otorgará pensiones a los beneficiarios: viuda(o), huérfanos y ascendientes.

seguro de vidapensión de viudezpensión de orfandad
Art.
121

Artículo 121. Pensión de viudez

Establece los requisitos y el monto de la pensión de viudez que se otorga al cónyuge o concubina(o) supérstite del asegurado o pensionado fallecido.

pensión de viudez90%cónyuge
Art.
122

Artículo 122. Pensión de orfandad

Establece los requisitos y el monto de la pensión de orfandad para los hijos del asegurado o pensionado fallecido, con derecho hasta los 16 años o 25 si son estudiantes.

pensión de orfandadhijosmenores de 16 años
Art.
146

Artículo 146. Régimen financiero del seguro de invalidez y vida

Establece que el seguro de invalidez y vida se financia con contribuciones a cargo de los patrones, los trabajadores y el Estado, conforme a las tasas que establece esta Ley.

financiamientoinvalidez y vidacuotasCalculadora vinculada
Art.
147

Artículo 147. Cuotas del seguro de invalidez y vida

Establece las cuotas del seguro de invalidez y vida: 1.75% patronal y 0.625% obrera sobre el Salario Base de Cotización, más una cuota estatal del 0.125%.

invalidez y vidacuota patronalcuota obreraCalculadora vinculada
Art.
148

Artículo 148. Reconocimiento de semanas para invalidez y vida

Establece las reglas para el reconocimiento de semanas de cotización en el seguro de invalidez y vida cuando el asegurado ha dejado de cotizar y posteriormente se reincorpora.

reconocimiento de semanasreincorporacióninvalidez y vida
Art.
152

Artículo 152. Generalidades del seguro de retiro, cesantía y vejez

Establece los lineamientos generales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y su objetivo de proteger al trabajador cuando cese su vida laboral.

retirocesantíavejez
Art.
153

Artículo 153. Prestaciones del seguro de cesantía y vejez

Enumera las prestaciones a que tiene derecho el asegurado al cumplir los requisitos del seguro de cesantía en edad avanzada o vejez: pensión, asistencia médica y asignaciones familiares.

prestacionescesantía y vejezrenta vitalicia
Art.
154

Artículo 154. Cesantía en edad avanzada – requisitos

Define la cesantía en edad avanzada como la contingencia que ocurre cuando el asegurado queda privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad, y establece los requisitos para obtener la pensión correspondiente.

cesantía en edad avanzadapensión60 añosCalculadora vinculada
Art.
155

Artículo 155. Negativa de pensión por insuficiencia de semanas

Establece que cuando el asegurado no reúna las semanas de cotización requeridas para la pensión por cesantía en edad avanzada, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición.

negativa de pensiónretiro en una exhibiciónsemanas insuficientes
Art.
156

Artículo 156. Porcentaje de pensión por cesantía según edad

Establece la tabla de porcentajes aplicables a la pensión por cesantía en edad avanzada según la edad del asegurado al momento de la solicitud, desde 75% a los 60 años hasta 100% a los 65.

tabla de porcentajescesantíaedad
Art.
157

Artículo 157. Renta vitalicia como modalidad de pensión

Define la renta vitalicia como el contrato mediante el cual el asegurado utiliza los recursos de su cuenta individual para contratar con una aseguradora una pensión garantizada de por vida.

renta vitaliciaaseguradorapensión vitalicia
Art.
158

Artículo 158. Retiros programados como modalidad de pensión

Define los retiros programados como la modalidad en que el asegurado obtiene su pensión de la AFORE, mediante retiros periódicos calculados anualmente conforme a la esperanza de vida.

retiros programadosAFOREesperanza de vida
Art.
159

Artículo 159. Pensión garantizada por el Estado

Establece la pensión garantizada como el monto mínimo de pensión que el Estado asegura a los trabajadores que cumplan los requisitos de edad y semanas de cotización cuando sus recursos en AFORE sean insuficientes.

pensión garantizadaEstadomonto mínimo
Art.
160

Artículo 160. Retiro parcial por desempleo

Permite al asegurado que quede desempleado retirar parcialmente recursos de su cuenta individual (subcuenta de RCV) para hacer frente a la contingencia del desempleo.

retiro por desempleocuenta individualAFORE
Art.
161

Artículo 161. Seguro de vejez – condiciones generales

Establece las condiciones generales para acceder a las prestaciones del seguro de vejez, complementando los requisitos específicos de edad y semanas de cotización.

vejezcondiciones generales65 años
Art.
162

Artículo 162. Pensión por vejez – requisitos

Establece los requisitos para obtener la pensión por vejez: tener 65 años de edad cumplidos y el mínimo de semanas de cotización reconocidas ante el IMSS.

pensión por vejez65 añossemanas de cotizaciónCalculadora vinculada
Art.
163

Artículo 163. Negativa de pensión por vejez por falta de semanas

Establece que el asegurado que no reúna las semanas de cotización para la pensión de vejez podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando.

negativa de pensiónvejezretiro total
Art.
164

Artículo 164. Asignaciones familiares del pensionado por vejez

Establece que los pensionados por vejez tendrán derecho a las mismas asignaciones familiares y ayuda asistencial que los pensionados por invalidez.

asignaciones familiaresvejezcesantía
Art.
165

Artículo 165. Ayuda para gastos de matrimonio

Establece que el asegurado tiene derecho a recibir una ayuda para gastos de matrimonio equivalente a 30 días de salario mínimo general cuando contraiga matrimonio, siempre que reúna los requisitos de cotización.

gastos de matrimonio150 semanas30 días salario mínimo
Art.
166

Artículo 166. Restricciones de la ayuda para gastos de matrimonio

Establece que la ayuda para gastos de matrimonio solo se otorgará una vez y no se considerará como parte integrante del salario base de cotización.

restriccionesgastos de matrimoniouna sola vez
Art.
167

Artículo 167. Cuenta individual del trabajador

Establece que cada asegurado tendrá una cuenta individual en una AFORE donde se depositarán las cuotas de retiro, cesantía y vejez, las aportaciones de vivienda y las aportaciones voluntarias.

cuenta individualAFORESIEFORECalculadora vinculada
Art.
168

Artículo 168. Cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV)

Establece las cuotas del seguro de RCV: retiro 2% patronal, cesantía y vejez 3.150% patronal y 1.125% obrera sobre el SBC, más cuota social del Gobierno Federal.

retirocesantíavejezCalculadora vinculada
Art.
169

Artículo 169. Cuotas del seguro de retiro, cesantía y vejez

Establece las tasas de cuotas obrero-patronales y la aportación estatal para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, que se depositan en la cuenta individual del trabajador.

cuotas RCVretirocesantía y vejezCalculadora vinculada
Art.
170

Artículo 170. Pensión garantizada

Define la pensión garantizada como aquella que el Estado asegura a los trabajadores que cumplan los requisitos de edad y semanas de cotización pero cuyos recursos en su cuenta individual sean insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado superior al monto de la pensión garantizada.

pensión garantizadaretiroreforma 2020Calculadora vinculada
Art.
171

Artículo 171. Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE)

Establece que los trabajadores tienen derecho a elegir la AFORE que administre su cuenta individual, pudiendo cambiar de administradora en los términos que establece la ley, y que las AFORE están sujetas a la regulación de la CONSAR.

AFORECONSARSIEFORECalculadora vinculada
Art.
201

Artículo 201. Seguro de guarderías – objeto

Establece que el ramo de guarderías cubre el riesgo de la mujer trabajadora y del trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de los hijos, de no poder proporcionar cuidados durante su jornada laboral.

guarderíascuidado infantilmujer trabajadora
Art.
202

Artículo 202. Prestaciones del servicio de guarderías

Detalla las prestaciones que comprende el servicio de guarderías: guarda, custodia, alimentación, aseo, educación, recreación y atención médica de los hijos de los asegurados.

prestaciones de guarderíaalimentacióneducación preescolar
Art.
203

Artículo 203. Requisitos para acceder al servicio de guarderías

Establece los requisitos que deben cumplir los asegurados para acceder al servicio de guarderías del IMSS, incluyendo estar vigente en derechos y acreditar la relación filial.

requisitos guarderíavigencia de derechosinscripción
Art.
204

Artículo 204. Guarderías subrogadas

Permite al IMSS celebrar convenios con instituciones públicas o privadas para la prestación subrogada del servicio de guarderías cuando su capacidad instalada sea insuficiente.

guarderías subrogadasconveniosmodalidades de guardería
Art.
205

Artículo 205. Cuota del seguro de guarderías y prestaciones sociales

Establece que la cuota del seguro de guarderías y prestaciones sociales es del 1% sobre el salario base de cotización, a cargo exclusivamente del patrón.

cuota de guarderías1%patronalCalculadora vinculada
Art.
206

Artículo 206. Prestaciones sociales del IMSS

Establece que las prestaciones sociales institucionales tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades, contribuir a la elevación del nivel de vida y promover la cultura física.

prestaciones socialespromoción de la saludcultura física
Art.
207

Artículo 207. Prestaciones de solidaridad social

Establece que el IMSS proporcionará prestaciones de solidaridad social a las comunidades marginadas y núcleos de población que lo requieran.

solidaridad socialcomunidades marginadasIMSS-Bienestar
Art.
208

Artículo 208. Servicio de velatorios del IMSS

Establece que el IMSS proporcionará el servicio de velatorios a sus derechohabientes como parte de las prestaciones sociales.

velatoriosprestaciones socialesdefunción
Art.
209

Artículo 209. Centros vacacionales y deportivos del IMSS

Establece que el IMSS operará centros vacacionales, deportivos y recreativos como parte de las prestaciones sociales, con acceso preferente para derechohabientes.

centros vacacionalesinstalaciones deportivasrecreación
Art.
210

Artículo 210. Tiendas y farmacias del IMSS

Establece que el IMSS podrá establecer tiendas y farmacias que ofrezcan productos a precios económicos para sus derechohabientes como parte de las prestaciones sociales.

tiendas IMSSfarmaciasprecios accesibles
Art.
211

Artículo 211. Cuota del seguro de guarderías y prestaciones sociales

Establece que el seguro de guarderías y prestaciones sociales se financia con una cuota patronal del 1% sobre el Salario Base de Cotización, sin cuota obrera.

guarderíasprestaciones sociales1%Calculadora vinculada
Art.
212

Artículo 212. Distribución del 1% entre guarderías y prestaciones sociales

Establece la forma en que se distribuye la cuota del 1% del seguro de guarderías y prestaciones sociales entre ambos rubros.

distribución de cuotas1%guarderías
Art.
240

Artículo 240. Seguro de salud para la familia

Establece que las familias que no tengan acceso a la seguridad social pueden inscribirse voluntariamente al seguro de salud para la familia, cubriendo una cuota anual anticipada.

seguro de salud familiarrégimen voluntariocuota anual
Art.
241

Artículo 241. Servicios de guardería para hijos de trabajadoras aseguradas

Establece que el servicio de guarderías se proporcionará a los hijos de las trabajadoras aseguradas, del trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia, durante su jornada laboral, en los términos que fijen las disposiciones reglamentarias.

guarderíastrabajadoras aseguradascustodia de hijos
Art.
242

Artículo 242. Prestaciones sociales institucionales del IMSS

Establece que el IMSS proporcionará prestaciones sociales institucionales mediante programas de salud, educación, cultura, deporte y recreación para los derechohabientes y sus familias, a fin de fomentar su bienestar integral.

prestaciones socialesbienestarmedicina preventiva
Art.
243

Artículo 243. Requisitos y condiciones para las guarderías

Establece las condiciones que deben cumplir las guarderías del IMSS en cuanto a instalaciones, personal, alimentación y seguridad para garantizar el cuidado adecuado de los menores.

requisitos guarderíashigieneseguridad infantil
Art.
244

Artículo 244. Cuotas patronales para el seguro de guarderías

Establece que el monto de la prima del seguro de guarderías y prestaciones sociales será del uno por ciento sobre el salario base de cotización, pagado exclusivamente por los patrones.

cuota patronal1%financiamiento guarderías
Art.
245

Artículo 245. Periodo de conservación de derechos para guarderías

Establece el periodo durante el cual los asegurados conservan el derecho al servicio de guarderías después de quedar desempleados, así como las condiciones para mantener la vigencia de esta prestación.

conservación de derechosdesempleocotizaciones semanales
Art.
251

Artículo 251. Facultades y atribuciones del IMSS

Enumera las principales facultades y atribuciones del Instituto Mexicano del Seguro Social como organismo fiscal autónomo, incluyendo la administración de los seguros, la recaudación de cuotas y el ejercicio de facultades de comprobación.

facultades del IMSSorganismo fiscal autónomoauditoríaCalculadora vinculada
Art.
251-A

Artículo 251-A. Funciones adicionales del IMSS

Complementa las atribuciones del IMSS estableciendo funciones adicionales relacionadas con la administración del sistema de seguridad social y la coordinación con otras entidades.

funciones del IMSScoordinaciónadministración
Art.
287

Artículo 287. Cobro de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos y accesorios

Establece que el IMSS tiene el carácter de organismo fiscal autónomo y puede aplicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución para el cobro de cuotas, capitales constitutivos, recargos y multas que no sean cubiertos oportunamente.

crédito fiscalPAEembargoCalculadora vinculada
Art.
304

Artículo 304. Responsabilidad por actos u omisiones

Establece las responsabilidades de los patrones y sus representantes legales por actos u omisiones que impliquen el incumplimiento del pago de conceptos fiscales (cuotas, capitales constitutivos), incluyendo actualización y recargos conforme al Código Fiscal de la Federación.

responsabilidad patronalmultas IMSSactualizaciónCalculadora vinculada
Art.
304-A

Artículo 304-A. Catálogo de infracciones a la Ley del Seguro Social

Enumera las conductas que constituyen infracciones a la LSS, sancionables con multas expresadas en veces la UMA, incluyendo omisiones en registro, avisos afiliatorios, presentación de información y cumplimiento de obligaciones patronales.

infraccionesmultas IMSScatálogo de infraccionesCalculadora vinculada

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