La Ley del Seguro Social (LSS) regula el sistema de seguridad social en México administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Establece los cinco seguros del régimen obligatorio, las obligaciones patronales de inscripción y pago de cuotas, la integración del Salario Base de Cotización (SBC) y las tasas de contribución obrero-patronales para cada rama de seguro.
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Establece que la presente Ley es de observancia general en toda la República, en la forma y términos que la misma establece; sus disposiciones son de orden público y de interés social.
Establece que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
Establece que la realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales, y de organismos descentralizados, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Declara que el Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, y que la realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales.
Establece que la organización y administración del Seguro Social está a cargo del IMSS y que el seguro comprende un régimen obligatorio y un régimen voluntario.
Contiene las definiciones fundamentales que se utilizan en toda la Ley del Seguro Social, incluyendo los conceptos de patrón, trabajador, trabajador eventual, Salario Base de Cotización (SBC), cuotas obrero-patronales, cédulas de determinación y otros términos clave.
Establece que el Seguro Social comprende el régimen obligatorio y el voluntario, y que ambos se sujetan a las disposiciones de la Ley, sus reglamentos y los acuerdos del Consejo Técnico del IMSS.
Establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias competentes, queda facultado para expedir los reglamentos de esta Ley, los que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Obliga a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los organismos descentralizados, a colaborar con el IMSS proporcionando datos e informes que les solicite para el cumplimiento de sus funciones.
Establece que las disposiciones fiscales que rigen las contribuciones de seguridad social son las de la propia LSS y, de forma supletoria, el Código Fiscal de la Federación, otorgando al IMSS el carácter de autoridad fiscal.
Establece que las prestaciones que otorga el IMSS se clasifican en prestaciones en especie (servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos) y prestaciones en dinero (subsidios, pensiones, ayudas).
Establece los cinco seguros que comprende el régimen obligatorio del Seguro Social: riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y guarderías y prestaciones sociales.
Establece que el IMSS debe constituir y contabilizar por cada uno de los seguros que comprende el régimen obligatorio las reservas técnicas necesarias para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.
Define quiénes son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: personas vinculadas por una relación de trabajo, miembros de sociedades cooperativas y las personas que determine el Ejecutivo Federal.
Establece qué personas pueden voluntariamente ser sujetas de aseguramiento del régimen obligatorio: trabajadores en industrias familiares, independientes, ejidatarios, comuneros, colonos, pequeños propietarios, patrones personas físicas con trabajadores a su servicio y trabajadores al servicio de las administraciones públicas que la ley no proteja.
Permite que el trabajador que deje de estar sujeto al régimen obligatorio pueda continuar voluntariamente en el mismo, cubriendo las cuotas que le correspondan a él y a su patrón, conservando así sus derechos de seguridad social.
Enumera las obligaciones fundamentales de los patrones ante el IMSS: registro patronal, inscripción de trabajadores, comunicación de modificaciones salariales, determinación y pago de cuotas, y llevar registros de nómina.
Establece que cuando en la contratación de trabajadores participe un intermediario laboral o contratista, el beneficiario de los servicios será responsable solidario del cumplimiento de las obligaciones ante el IMSS.
Establece obligaciones especiales para la industria de la construcción, incluyendo el registro de obras y la responsabilidad solidaria del propietario de la obra cuando el constructor incumple con sus obligaciones ante el IMSS.
Faculta al IMSS para determinar presuntivamente las cuotas obrero-patronales omitidas cuando el patrón no cumple con sus obligaciones de registro, inscripción o entero de cuotas, utilizando los datos con que cuente o con base en otros elementos.
Establece que cuando el IMSS otorgue prestaciones a un trabajador no inscrito o con salario inferior al real, el patrón deberá pagar un capital constitutivo que cubra el costo de las prestaciones otorgadas y las que deban otorgarse.
Faculta al IMSS para inscribir de oficio a los trabajadores y establecer el salario base de cotización cuando el patrón incumpla con sus obligaciones de registro e inscripción.
Establece que los trabajadores tienen derecho a solicitar al IMSS información sobre sus cotizaciones, así como que el Instituto puede actuar de oficio para proteger los derechos de los trabajadores cuando detecte irregularidades en su inscripción o salario registrado.
Regula la situación de los trabajadores que prestan servicios a dos o más patrones simultáneamente, estableciendo que cada patrón cubrirá la totalidad de las cuotas sobre el salario que pague al trabajador.
Establece que las cuotas obrero-patronales se causan por mensualidades vencidas y que el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático autorizado por el Instituto.
Establece que los créditos fiscales a favor del IMSS derivados de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, que no sean cubiertos oportunamente, prescriben en el plazo de cinco años.
Establece que las facultades del IMSS para fijar en cantidad líquida las cuotas obrero-patronales, imponer sanciones y aplicar recargos, se extinguen por caducidad en el plazo de cinco años.
Regula el procedimiento de emisión y notificación de las cédulas de liquidación por diferencias o cuotas omitidas que el IMSS determina a cargo de los patrones.
Establece que los patrones deben conservar la documentación sobre el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS durante los plazos que señala la Ley, siendo esta documentación esencial para auditorías y verificaciones del Instituto.
Establece que quienes tengan el carácter de retenedores de las cuotas obreras serán solidariamente responsables con los sujetos obligados del entero oportuno y correcto de dichas cuotas.
Define los conceptos que integran el Salario Base de Cotización (SBC) para el pago de cuotas al IMSS, así como las percepciones que se excluyen cuando se otorgan bajo ciertas condiciones y límites.
Establece los límites del Salario Base de Cotización: el límite superior equivale a 25 veces la UMA y el límite inferior al salario mínimo general del área geográfica del trabajador.
Establece los plazos y procedimientos para que los patrones presenten ante el IMSS los avisos de alta, baja y modificación salarial de sus trabajadores, siendo el plazo general de cinco días hábiles.
Establece las reglas para la modificación del Salario Base de Cotización, diferenciando entre salario fijo, variable y mixto, y los plazos en que debe comunicarse al IMSS cada tipo de modificación.
Define las reglas de cotización cuando el trabajador percibe un salario fijo, estableciendo que la modificación debe comunicarse al IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes al cambio.
Establece las reglas para la integración del SBC cuando el trabajador percibe exclusivamente percepciones variables, tomando como base el promedio de los dos meses inmediatos anteriores.
Define las reglas para integrar el SBC cuando el trabajador percibe tanto percepciones fijas como variables (salario mixto), sumando ambos componentes para determinar el SBC total.
Complementa al artículo 27 estableciendo que cuando el trabajador reciba alimentación y habitación de forma gratuita, se considerará incrementado su SBC en un 25% por cada concepto, y cuando reciba ambos, en un 50%.
Regula cómo se cotizan los períodos de ausentismo e incapacidad temporal del trabajador, estableciendo que el patrón debe seguir cubriendo las cuotas patronales correspondientes.
Regula la suspensión de la obligación de pago de cuotas durante los períodos de huelga, estableciendo que se reanuda al término del conflicto colectivo.
Establece las reglas para el cómputo de las semanas de cotización que se acreditan al trabajador ante el IMSS, las cuales son determinantes para el acceso a pensiones y otras prestaciones.
Establece los datos que deben contener los avisos de inscripción de los trabajadores ante el IMSS, incluyendo datos personales, tipo de trabajador, salario y fecha de ingreso.
Establece que el patrón es responsable de retener y enterar tanto su cuota patronal como la cuota obrera al IMSS, quedando obligado por el total de ambas en caso de no realizar la retención.
Establece la aportación del gobierno federal como cuota social para los trabajadores que ganen hasta 15 UMA, destinada a fortalecer el ahorro para el retiro en las cuentas individuales.
Establece la aportación adicional que los patrones deben realizar a las cuentas individuales de los trabajadores como parte de la reforma para mejorar las pensiones.
Detalla cómo se distribuye la aportación adicional patronal entre las subcuentas de la cuenta individual del trabajador en la AFORE.
Establece el límite máximo de la aportación adicional patronal, vinculándolo al salario base de cotización del trabajador y al tope de 25 UMA.
Regula el procedimiento y plazo para que los patrones enteren la aportación adicional a las AFORE, de manera conjunta con las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Define los riesgos de trabajo como los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, en concordancia con la Ley Federal del Trabajo.
Define accidente de trabajo como toda lesión orgánica o perturbación funcional producida en ejercicio o con motivo del trabajo, incluyendo el accidente que se produzca al trasladarse el trabajador de su domicilio al lugar de trabajo (accidente in itinere).
Define enfermedad de trabajo como todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Establece que cuando el trabajador sufra un riesgo de trabajo, tiene derecho a las prestaciones correspondientes aun cuando el accidente se haya producido por negligencia o imprudencia del propio trabajador.
Establece los supuestos en que un accidente o enfermedad no se considerará riesgo de trabajo, como cuando el trabajador se encuentra en estado de embriaguez, bajo efecto de drogas o provoca intencionalmente la lesión.
Define la enfermedad de trabajo como todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen en el trabajo o en el medio en que el trabajador se ve obligado a prestar sus servicios.
Obliga al patrón a dar aviso al IMSS de los riesgos de trabajo ocurridos a sus trabajadores dentro de las 72 horas siguientes al siniestro.
Establece que si el asegurado no está conforme con la calificación del riesgo de trabajo o con el grado de incapacidad determinado por el IMSS, puede someterse a una revisión por peritos médicos.
Establece que cuando un riesgo de trabajo se deba a negligencia del patrón o incumplimiento de medidas de seguridad, el IMSS podrá exigirle el pago de un capital constitutivo sin perjuicio de las sanciones adicionales.
Establece que cuando el riesgo de trabajo produzca una incapacidad permanente parcial, se valuará de acuerdo con la tabla de valuación de incapacidades de la LFT y se pagará al trabajador una indemnización o pensión proporcional.
Enumera las prestaciones en especie y en dinero que otorga el seguro de riesgos de trabajo, incluyendo atención médica, hospitalización, medicamentos, rehabilitación, prótesis y subsidios.
Establece que el asegurado con incapacidad temporal por riesgo de trabajo recibirá un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización desde el primer día de incapacidad.
Establece que al declararse la incapacidad permanente, sea parcial o total, se concederán al trabajador las prestaciones correspondientes conforme al grado de incapacidad determinado.
Establece que las pensiones por incapacidad permanente derivadas de riesgos de trabajo serán incrementadas anualmente en febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Regula los derechos del trabajador que sufre una recaída derivada de un riesgo de trabajo previamente calificado, estableciendo que conserva el derecho a las prestaciones aun cuando ya no esté vigente en el régimen obligatorio.
Establece que el IMSS debe declarar el grado de incapacidad permanente tomando en cuenta la tabla de valuación del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, los dictámenes médicos y la capacidad de trabajo residual del asegurado.
Establece que la pensión por incapacidad permanente total será equivalente al 70% del salario base de cotización del trabajador al momento de ocurrir el riesgo de trabajo.
Detalla las prestaciones en dinero que corresponden al asegurado declarado con incapacidad permanente por riesgo de trabajo: pensión, indemnización global, aguinaldo y asignaciones familiares.
Establece las pensiones que corresponden a los beneficiarios del asegurado que fallezca como consecuencia de un riesgo de trabajo, incluyendo viuda(o), huérfanos y ascendientes.
Establece que en caso de muerte del asegurado por riesgo de trabajo, se pagará una ayuda para gastos de funeral a quien presente la cuenta original de los gastos.
Faculta al IMSS para reevaluar periódicamente el grado de incapacidad permanente del trabajador, pudiendo modificar el porcentaje y, consecuentemente, el monto de la pensión.
Establece que los pensionados por incapacidad permanente total o parcial con un mínimo de más del 50% recibirán un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban.
Establece los porcentajes de asignaciones familiares que se suman a la pensión por incapacidad permanente total derivada de un riesgo de trabajo.
Detalla las prestaciones completas que el IMSS otorga a los beneficiarios cuando el asegurado fallece como consecuencia de un riesgo de trabajo, incluyendo pensiones, ayudas y prestaciones en especie.
Establece que las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo se financian con cuota patronal determinada según la siniestralidad de la empresa, conforme al artículo 72 de esta Ley.
Establece que las empresas serán clasificadas y agrupadas de acuerdo con su actividad, en las cinco clases de riesgo definidas en la tabla del artículo 73, tomando como base la estadística de siniestralidad para la fijación de cuotas.
Contiene la fórmula para calcular la prima de riesgo de trabajo que cada empresa debe determinar anualmente con base en su siniestralidad, estableciendo los límites mínimo y máximo de la prima.
Establece las cinco clases de riesgo de trabajo y sus primas medias en porcentaje, que sirven como punto de partida para empresas de nueva creación en la determinación de su prima de riesgo.
Establece que las empresas tienen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o se aumenta, dentro de los límites de su clase.
Establece que las empresas de nueva creación serán clasificadas de acuerdo con su actividad económica y se les asignará la prima media de la clase que les corresponda conforme al catálogo de actividades.
Establece que los patrones deben revisar anualmente su siniestralidad y presentar la declaración de la prima del seguro de riesgos de trabajo durante el mes de febrero de cada año.
Establece que el IMSS podrá aumentar hasta en un 100% la prima del seguro de riesgos de trabajo cuando el patrón no cumpla con las medidas de seguridad e higiene establecidas.
Establece la fórmula matemática para calcular la prima del seguro de riesgos de trabajo con base en la siniestralidad de la empresa, considerando frecuencia y gravedad de los riesgos.
Establece que la prima del seguro de riesgos de trabajo no podrá ser inferior al 0.50000% sobre los salarios base de cotización.
Obliga a los patrones a llevar un registro de los riesgos de trabajo ocurridos y a proporcionar al IMSS la información necesaria para el cálculo de la prima de riesgo.
Faculta al IMSS para rectificar la prima del seguro de riesgos de trabajo cuando detecte que la declarada por el patrón contiene errores o datos incorrectos.
Establece que cuando una empresa cambie de actividad económica preponderante, deberá comunicarlo al IMSS para que se modifique su clasificación de riesgo y prima correspondiente.
Establece que el IMSS proporcionará asesoría y asistencia técnica a los patrones para la implementación de programas de prevención de riesgos de trabajo.
Enumera las personas que tienen derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad: el asegurado, el pensionado, la esposa o concubina, los hijos y los padres del asegurado que dependan económicamente de él.
Establece que el seguro de enfermedades y maternidad otorgará prestaciones en especie consistentes en atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.
Establece que para tener derecho a las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad se requiere estar vigente en sus derechos o dentro del período de conservación posterior a la baja.
Establece que el IMSS proporcionará atención médica de urgencia a cualquier persona que la requiera, independientemente de su condición de derechohabiencia, sin que ello genere derechos de afiliación.
Permite al IMSS subrogar los servicios médicos con instituciones públicas o privadas cuando no cuente con la infraestructura necesaria en determinada localidad.
Establece que los beneficiarios del asegurado tienen derecho a recibir prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad en los mismos términos que el asegurado titular.
Establece que el IMSS proporcionará servicios de medicina preventiva a sus derechohabientes, incluyendo programas de vacunación, detección de enfermedades y promoción de la salud.
Establece las prestaciones en especie que el seguro de enfermedades y maternidad otorga a la asegurada o a la esposa/concubina del asegurado durante el embarazo, parto y puerperio.
Establece que el asegurado con incapacidad temporal por enfermedad no profesional recibirá un subsidio en dinero equivalente al 60% de su salario base de cotización a partir del cuarto día de incapacidad.
Establece que el subsidio por enfermedad general se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, siendo los primeros tres días a cargo del patrón o del trabajador.
Establece que la incapacidad temporal para el trabajo debe ser certificada por los servicios médicos del IMSS, y que el certificado es el documento que acredita el derecho al subsidio.
Establece las causas por las cuales el asegurado pierde el derecho al subsidio por incapacidad temporal, incluyendo la realización de trabajo remunerado durante la incapacidad.
Establece que la asegurada tendrá derecho a un subsidio del 100% de su salario base de cotización durante los períodos prenatal y postnatal de maternidad (42 días antes y 42 días después del parto).
Establece el derecho de la asegurada a recibir atención médica durante el embarazo y parto en las unidades médicas del IMSS, así como las condiciones para la atención obstétrica.
Establece el período durante el cual el asegurado dado de baja conserva sus derechos a prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad.
Establece que en caso de muerte del asegurado o pensionado por causa distinta a riesgo de trabajo, se pagará una ayuda para gastos de funeral a quien acredite haber realizado los gastos.
Establece las cuotas obrero-patronales y la aportación estatal para financiar las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
Establece las cuotas para financiar las prestaciones en dinero (subsidios) del seguro de enfermedades y maternidad: 0.70% patronal y 0.25% obrera sobre el SBC.
Establece que la asegurada tendrá derecho durante el embarazo y puerperio a un subsidio en dinero equivalente al 100% de su SBC durante 42 días antes y 42 días después del parto, así como a la asistencia obstétrica.
Establece que los pensionados y sus beneficiarios conservan el derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad sin necesidad de cubrir cuotas adicionales.
Establece que en caso de fallecimiento de un pensionado, se otorgará una ayuda para gastos de funeral equivalente a dos meses del salario mínimo general.
Permite que los patrones que presten directamente servicios médicos equivalentes a los del IMSS obtengan una reversión parcial de las cuotas del seguro de enfermedades y maternidad.
Establece las cuotas para financiar las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad: cuota fija patronal, cuota adicional sobre excedente de 3 UMA, y cuota estatal.
Establece las cuotas para financiar las prestaciones en dinero (subsidios por incapacidad) del seguro de enfermedades y maternidad: 0.70% patronal y 0.25% obrera sobre el SBC.
Detalla la forma de calcular el monto del subsidio diario que recibe el asegurado durante una incapacidad temporal por enfermedad general.
Establece las condiciones bajo las cuales el asegurado dado de baja conserva sus derechos a prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad.
Establece que cuando un asegurado alcance el máximo de semanas de subsidio por enfermedad general sin recuperarse, el IMSS emitirá un dictamen de invalidez para determinar si procede una pensión.
Define la invalidez como la imposibilidad derivada de una enfermedad o accidente no profesional para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de lo que percibía durante el último año de trabajo.
Establece que la declaración de invalidez deberá ser realizada por el IMSS, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y sus reglamentos.
Establece que para obtener la pensión por invalidez se requiere tener acreditadas un mínimo de 250 semanas de cotización, o 150 semanas si el asegurado es menor de 46 años.
Enumera las prestaciones que otorga el seguro de invalidez: pensión temporal o definitiva, asistencia médica, asignaciones familiares y ayuda asistencial.
Establece la forma de calcular el monto de la pensión por invalidez, que corresponde al 35% del promedio de los salarios de las últimas 500 semanas cotizadas, más incrementos por semanas adicionales.
Establece los porcentajes de asignaciones familiares que se adicionan a la pensión por invalidez para los dependientes económicos del pensionado.
Establece que los pensionados por invalidez tendrán derecho a recibir un aguinaldo anual equivalente a una mensualidad del monto de su pensión.
Establece las causas por las cuales se suspende el pago de la pensión por invalidez, incluyendo cuando el pensionado realiza trabajo remunerado o recupera su capacidad laboral.
Establece que al morir el asegurado o el pensionado por invalidez, el IMSS otorgará pensiones a los beneficiarios: viuda(o), huérfanos y ascendientes.
Establece los requisitos y el monto de la pensión de viudez que se otorga al cónyuge o concubina(o) supérstite del asegurado o pensionado fallecido.
Establece los requisitos y el monto de la pensión de orfandad para los hijos del asegurado o pensionado fallecido, con derecho hasta los 16 años o 25 si son estudiantes.
Establece que el seguro de invalidez y vida se financia con contribuciones a cargo de los patrones, los trabajadores y el Estado, conforme a las tasas que establece esta Ley.
Establece las cuotas del seguro de invalidez y vida: 1.75% patronal y 0.625% obrera sobre el Salario Base de Cotización, más una cuota estatal del 0.125%.
Establece las reglas para el reconocimiento de semanas de cotización en el seguro de invalidez y vida cuando el asegurado ha dejado de cotizar y posteriormente se reincorpora.
Establece los lineamientos generales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y su objetivo de proteger al trabajador cuando cese su vida laboral.
Enumera las prestaciones a que tiene derecho el asegurado al cumplir los requisitos del seguro de cesantía en edad avanzada o vejez: pensión, asistencia médica y asignaciones familiares.
Define la cesantía en edad avanzada como la contingencia que ocurre cuando el asegurado queda privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad, y establece los requisitos para obtener la pensión correspondiente.
Establece que cuando el asegurado no reúna las semanas de cotización requeridas para la pensión por cesantía en edad avanzada, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición.
Establece la tabla de porcentajes aplicables a la pensión por cesantía en edad avanzada según la edad del asegurado al momento de la solicitud, desde 75% a los 60 años hasta 100% a los 65.
Define la renta vitalicia como el contrato mediante el cual el asegurado utiliza los recursos de su cuenta individual para contratar con una aseguradora una pensión garantizada de por vida.
Define los retiros programados como la modalidad en que el asegurado obtiene su pensión de la AFORE, mediante retiros periódicos calculados anualmente conforme a la esperanza de vida.
Establece la pensión garantizada como el monto mínimo de pensión que el Estado asegura a los trabajadores que cumplan los requisitos de edad y semanas de cotización cuando sus recursos en AFORE sean insuficientes.
Permite al asegurado que quede desempleado retirar parcialmente recursos de su cuenta individual (subcuenta de RCV) para hacer frente a la contingencia del desempleo.
Establece las condiciones generales para acceder a las prestaciones del seguro de vejez, complementando los requisitos específicos de edad y semanas de cotización.
Establece los requisitos para obtener la pensión por vejez: tener 65 años de edad cumplidos y el mínimo de semanas de cotización reconocidas ante el IMSS.
Establece que el asegurado que no reúna las semanas de cotización para la pensión de vejez podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando.
Establece que los pensionados por vejez tendrán derecho a las mismas asignaciones familiares y ayuda asistencial que los pensionados por invalidez.
Establece que el asegurado tiene derecho a recibir una ayuda para gastos de matrimonio equivalente a 30 días de salario mínimo general cuando contraiga matrimonio, siempre que reúna los requisitos de cotización.
Establece que la ayuda para gastos de matrimonio solo se otorgará una vez y no se considerará como parte integrante del salario base de cotización.
Establece que cada asegurado tendrá una cuenta individual en una AFORE donde se depositarán las cuotas de retiro, cesantía y vejez, las aportaciones de vivienda y las aportaciones voluntarias.
Establece las cuotas del seguro de RCV: retiro 2% patronal, cesantía y vejez 3.150% patronal y 1.125% obrera sobre el SBC, más cuota social del Gobierno Federal.
Establece las tasas de cuotas obrero-patronales y la aportación estatal para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, que se depositan en la cuenta individual del trabajador.
Define la pensión garantizada como aquella que el Estado asegura a los trabajadores que cumplan los requisitos de edad y semanas de cotización pero cuyos recursos en su cuenta individual sean insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado superior al monto de la pensión garantizada.
Establece que los trabajadores tienen derecho a elegir la AFORE que administre su cuenta individual, pudiendo cambiar de administradora en los términos que establece la ley, y que las AFORE están sujetas a la regulación de la CONSAR.
Establece que el ramo de guarderías cubre el riesgo de la mujer trabajadora y del trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de los hijos, de no poder proporcionar cuidados durante su jornada laboral.
Detalla las prestaciones que comprende el servicio de guarderías: guarda, custodia, alimentación, aseo, educación, recreación y atención médica de los hijos de los asegurados.
Establece los requisitos que deben cumplir los asegurados para acceder al servicio de guarderías del IMSS, incluyendo estar vigente en derechos y acreditar la relación filial.
Permite al IMSS celebrar convenios con instituciones públicas o privadas para la prestación subrogada del servicio de guarderías cuando su capacidad instalada sea insuficiente.
Establece que la cuota del seguro de guarderías y prestaciones sociales es del 1% sobre el salario base de cotización, a cargo exclusivamente del patrón.
Establece que las prestaciones sociales institucionales tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades, contribuir a la elevación del nivel de vida y promover la cultura física.
Establece que el IMSS proporcionará prestaciones de solidaridad social a las comunidades marginadas y núcleos de población que lo requieran.
Establece que el IMSS proporcionará el servicio de velatorios a sus derechohabientes como parte de las prestaciones sociales.
Establece que el IMSS operará centros vacacionales, deportivos y recreativos como parte de las prestaciones sociales, con acceso preferente para derechohabientes.
Establece que el IMSS podrá establecer tiendas y farmacias que ofrezcan productos a precios económicos para sus derechohabientes como parte de las prestaciones sociales.
Establece que el seguro de guarderías y prestaciones sociales se financia con una cuota patronal del 1% sobre el Salario Base de Cotización, sin cuota obrera.
Establece la forma en que se distribuye la cuota del 1% del seguro de guarderías y prestaciones sociales entre ambos rubros.
Establece que las familias que no tengan acceso a la seguridad social pueden inscribirse voluntariamente al seguro de salud para la familia, cubriendo una cuota anual anticipada.
Establece que el servicio de guarderías se proporcionará a los hijos de las trabajadoras aseguradas, del trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia, durante su jornada laboral, en los términos que fijen las disposiciones reglamentarias.
Establece que el IMSS proporcionará prestaciones sociales institucionales mediante programas de salud, educación, cultura, deporte y recreación para los derechohabientes y sus familias, a fin de fomentar su bienestar integral.
Establece las condiciones que deben cumplir las guarderías del IMSS en cuanto a instalaciones, personal, alimentación y seguridad para garantizar el cuidado adecuado de los menores.
Establece que el monto de la prima del seguro de guarderías y prestaciones sociales será del uno por ciento sobre el salario base de cotización, pagado exclusivamente por los patrones.
Establece el periodo durante el cual los asegurados conservan el derecho al servicio de guarderías después de quedar desempleados, así como las condiciones para mantener la vigencia de esta prestación.
Enumera las principales facultades y atribuciones del Instituto Mexicano del Seguro Social como organismo fiscal autónomo, incluyendo la administración de los seguros, la recaudación de cuotas y el ejercicio de facultades de comprobación.
Complementa las atribuciones del IMSS estableciendo funciones adicionales relacionadas con la administración del sistema de seguridad social y la coordinación con otras entidades.
Establece que el IMSS tiene el carácter de organismo fiscal autónomo y puede aplicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución para el cobro de cuotas, capitales constitutivos, recargos y multas que no sean cubiertos oportunamente.
Establece las responsabilidades de los patrones y sus representantes legales por actos u omisiones que impliquen el incumplimiento del pago de conceptos fiscales (cuotas, capitales constitutivos), incluyendo actualización y recargos conforme al Código Fiscal de la Federación.
Enumera las conductas que constituyen infracciones a la LSS, sancionables con multas expresadas en veces la UMA, incluyendo omisiones en registro, avisos afiliatorios, presentación de información y cumplimiento de obligaciones patronales.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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