Establece que cuando un riesgo de trabajo se deba a negligencia del patrón o incumplimiento de medidas de seguridad, el IMSS podrá exigirle el pago de un capital constitutivo sin perjuicio de las sanciones adicionales.
En los casos señalados por el artículo 42, el patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad de esta clase establece la Ley Federal del Trabajo.
Cuando el patrón tiene asegurados a sus trabajadores ante el IMSS:
- El IMSS asume la obligación de otorgar las prestaciones de riesgos de trabajo
- El patrón queda relevado de la responsabilidad directa de la LFT
- Sin embargo, persiste la responsabilidad por negligencia inexcusable
Si el riesgo de trabajo ocurre por negligencia del patrón (falta de equipo de seguridad, condiciones insalubres, etc.):
- El IMSS otorga las prestaciones al trabajador
- El IMSS cobra al patrón un capital constitutivo por el costo de las prestaciones
- Se incrementa la prima de riesgo de trabajo del patrón
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para los patrones asesorados por SDV porque establece que el aseguramiento ante el IMSS releva al patron de la responsabilidad directa por riesgos de trabajo conforme a la LFT. Sin embargo, la negligencia inexcusable genera la obligacion de pagar un capital constitutivo. La prevencion de riesgos laborales es, por tanto, una inversion que protege al patrimonio empresarial.
Art. 41. Definición de riesgos de trabajo
Define los riesgos de trabajo como los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, en concordancia con la Ley Federal del Trabajo.
Art. 42. Definición de accidente de trabajo
Define accidente de trabajo como toda lesión orgánica o perturbación funcional producida en ejercicio o con motivo del trabajo, incluyendo el accidente que se produzca al trasladarse el trabajador de su domicilio al lugar de trabajo (accidente in itinere).
Art. 17. Capital constitutivo por omisión de inscripción
Establece que cuando el IMSS otorgue prestaciones a un trabajador no inscrito o con salario inferior al real, el patrón deberá pagar un capital constitutivo que cubra el costo de las prestaciones otorgadas y las que deban otorgarse.
Anterior
Art. 48. Revisión de incapacidad por riesgo de trabajo
Siguiente
Art. 50. Valuación de incapacidad permanente parcial
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo