Establece que si el asegurado no está conforme con la calificación del riesgo de trabajo o con el grado de incapacidad determinado por el IMSS, puede someterse a una revisión por peritos médicos.
Si el trabajador no está conforme con la calificación que del riesgo de trabajo haga el Instituto, podrá ocurrir ante el propio Instituto para que se revise, o bien, ante las autoridades jurisdiccionales competentes.
1. Solicitud de revisión ante el IMSS (Dictamen de Invalidez ST-3)
2. Valoración por perito médico del Instituto
3. Dictamen de la Junta Médica del IMSS
4. Si persiste inconformidad: recurso de inconformidad o juicio laboral
| Tipo | Descripción | Prestación |
|---|---|---|
| Temporal | Pérdida parcial de facultades, recuperable | Subsidio del 100% del SBC |
| Permanente parcial | Disminución definitiva parcial | Indemnización o pensión según porcentaje |
| Permanente total | Imposibilidad total de trabajar | Pensión del 70% del SBC |
| Muerte | Fallecimiento del trabajador | Pensión a beneficiarios |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la perspectiva de SDV, este articulo otorga al trabajador el derecho de inconformarse con la calificacion del riesgo hecha por el IMSS. En la practica, tanto el trabajador como el patron pueden solicitar la revision del dictamen, lo cual es relevante cuando se busca reclasificar un siniestro para efectos de la prima de riesgo de trabajo.
Art. 56. Valuación de incapacidad permanente
Establece que el IMSS debe declarar el grado de incapacidad permanente tomando en cuenta la tabla de valuación del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, los dictámenes médicos y la capacidad de trabajo residual del asegurado.
Art. 58. Prestaciones en dinero por incapacidad permanente
Detalla las prestaciones en dinero que corresponden al asegurado declarado con incapacidad permanente por riesgo de trabajo: pensión, indemnización global, aguinaldo y asignaciones familiares.
Art. 62. Aguinaldo anual del pensionado por riesgo de trabajo
Establece que los pensionados por incapacidad permanente total o parcial con un mínimo de más del 50% recibirán un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban.
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