LSS

Artículo 50. Valuación de incapacidad permanente parcial

Establece que cuando el riesgo de trabajo produzca una incapacidad permanente parcial, se valuará de acuerdo con la tabla de valuación de incapacidades de la LFT y se pagará al trabajador una indemnización o pensión proporcional.

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Texto Legal

Artículo 50 – Incapacidad Permanente Parcial

El asegurado que sufra un riesgo de trabajo que le produzca incapacidad permanente parcial tendrá derecho a una pensión calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidades contenida en la Ley Federal del Trabajo.

Determinación del porcentaje

La valuación considera:
- Tabla de la LFT: Lista de lesiones con porcentaje preasignado
- Valoración médica: El IMSS determina el porcentaje exacto
- Capacidad residual: Se evalúa qué actividades puede realizar el trabajador

Forma de pago


Porcentaje de incapacidadPrestación
Hasta 25%Indemnización global (pago único)
De 26% a 50%El asegurado elige entre pensión o indemnización
Más del 50%Pensión mensual obligatoria

Monto de la pensión

La pensión mensual se calcula como:
Pensión = 70% del SBC × porcentaje de incapacidad

El asegurado recibe además un aguinaldo anual equivalente a 15 días de la pensión que disfrute.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV destaca que este articulo establece las consecuencias para el patron que no asegure a sus trabajadores cuando ocurre un riesgo de trabajo. El IMSS otorgara las prestaciones al trabajador y cobrara al patron un capital constitutivo equivalente al costo total de dichas prestaciones. Este capital constitutivo puede alcanzar montos muy elevados, especialmente en casos de incapacidad permanente o muerte.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LSS?

Establece que cuando el riesgo de trabajo produzca una incapacidad permanente parcial, se valuará de acuerdo con la tabla de valuación de incapacidades de la LFT y se pagará al trabajador una indemnización o pensión proporcional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la Ley del Seguro Social?

SDV destaca que este articulo establece las consecuencias para el patron que no asegure a sus trabajadores cuando ocurre un riesgo de trabajo. El IMSS otorgara las prestaciones al trabajador y cobrara al patron un capital constitutivo equivalente al costo total de dichas prestaciones. Este capital constitutivo puede alcanzar montos muy elevados, especialmente en casos de incapacidad permanente o muerte.

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