Establece que cuando el riesgo de trabajo produzca una incapacidad permanente parcial, se valuará de acuerdo con la tabla de valuación de incapacidades de la LFT y se pagará al trabajador una indemnización o pensión proporcional.
El asegurado que sufra un riesgo de trabajo que le produzca incapacidad permanente parcial tendrá derecho a una pensión calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidades contenida en la Ley Federal del Trabajo.
La valuación considera:
- Tabla de la LFT: Lista de lesiones con porcentaje preasignado
- Valoración médica: El IMSS determina el porcentaje exacto
- Capacidad residual: Se evalúa qué actividades puede realizar el trabajador
| Porcentaje de incapacidad | Prestación |
|---|---|
| Hasta 25% | Indemnización global (pago único) |
| De 26% a 50% | El asegurado elige entre pensión o indemnización |
| Más del 50% | Pensión mensual obligatoria |
La pensión mensual se calcula como:
Pensión = 70% del SBC × porcentaje de incapacidad
El asegurado recibe además un aguinaldo anual equivalente a 15 días de la pensión que disfrute.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV destaca que este articulo establece las consecuencias para el patron que no asegure a sus trabajadores cuando ocurre un riesgo de trabajo. El IMSS otorgara las prestaciones al trabajador y cobrara al patron un capital constitutivo equivalente al costo total de dichas prestaciones. Este capital constitutivo puede alcanzar montos muy elevados, especialmente en casos de incapacidad permanente o muerte.
Art. 56. Valuación de incapacidad permanente
Establece que el IMSS debe declarar el grado de incapacidad permanente tomando en cuenta la tabla de valuación del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, los dictámenes médicos y la capacidad de trabajo residual del asegurado.
Art. 58. Prestaciones en dinero por incapacidad permanente
Detalla las prestaciones en dinero que corresponden al asegurado declarado con incapacidad permanente por riesgo de trabajo: pensión, indemnización global, aguinaldo y asignaciones familiares.
Art. 62. Aguinaldo anual del pensionado por riesgo de trabajo
Establece que los pensionados por incapacidad permanente total o parcial con un mínimo de más del 50% recibirán un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban.
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Art. 51. Prestaciones del seguro de riesgos de trabajo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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