Establece que cuando el IMSS otorgue prestaciones a un trabajador no inscrito o con salario inferior al real, el patrón deberá pagar un capital constitutivo que cubra el costo de las prestaciones otorgadas y las que deban otorgarse.
El Instituto podrá determinar y hacer efectivo el monto de los capitales constitutivos en los términos que establece esta Ley.
El capital constitutivo es un crédito fiscal que el IMSS cobra al patrón cuando otorga prestaciones (en especie o en dinero) a un trabajador que:
- No estaba inscrito ante el IMSS
- Estaba inscrito con un salario base de cotización inferior al real
- Fue dado de baja indebidamente
El capital constitutivo comprende:
1. Prestaciones en especie: Atención médica, hospitalización, medicamentos, cirugías
2. Prestaciones en dinero: Subsidios por incapacidad
3. Gastos futuros: Estimación actuarial de prestaciones futuras (pensiones, prótesis)
4. Cuotas omitidas: Las que debieron pagarse durante el período de omisión
5. Actualización y recargos: Conforme al CFF
Los capitales constitutivos son créditos fiscales de cobro inmediato; el IMSS puede aplicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución sin necesidad de agotar recurso previo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece la obligacion de informar al IMSS sobre cambios en la situacion del patron. SDV recomienda presentar los avisos dentro de los plazos establecidos para evitar multas. Los cambios de domicilio, razon social, representante legal y otros datos patronales deben actualizarse oportunamente ante el IMSS para mantener la congruencia del registro.
Art. 12. Sujetos de aseguramiento obligatorio
Define quiénes son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: personas vinculadas por una relación de trabajo, miembros de sociedades cooperativas y las personas que determine el Ejecutivo Federal.
Art. 15. Obligaciones de los patrones
Enumera las obligaciones fundamentales de los patrones ante el IMSS: registro patronal, inscripción de trabajadores, comunicación de modificaciones salariales, determinación y pago de cuotas, y llevar registros de nómina.
Art. 19. Derechos de los trabajadores frente al IMSS
Establece que los trabajadores tienen derecho a solicitar al IMSS información sobre sus cotizaciones, así como que el Instituto puede actuar de oficio para proteger los derechos de los trabajadores cuando detecte irregularidades en su inscripción o salario registrado.
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