Establece obligaciones especiales para la industria de la construcción, incluyendo el registro de obras y la responsabilidad solidaria del propietario de la obra cuando el constructor incumple con sus obligaciones ante el IMSS.
Los contratistas de obras de construcción serán responsables de las obligaciones establecidas en esta Ley respecto de los trabajadores que empleen en la ejecución de las obras.
Todo constructor debe registrar ante el IMSS cada obra que inicie, proporcionando:
- Ubicación de la obra
- Superficie de construcción
- Tipo de obra (residencial, comercial, industrial, etc.)
- Plazo estimado de ejecución
- Número estimado de trabajadores
El propietario de la obra será solidariamente responsable con el contratista cuando:
1. No verifique que el contratista está registrado ante el IMSS.
2. No exija la presentación del aviso de registro de obra.
3. No retenga los pagos al contratista cuando el IMSS lo requiera.
El IMSS puede determinar cuotas presuntivamente cuando:
- No se registre la obra
- No se inscriban trabajadores
- Los salarios registrados sean notoriamente inferiores a los de mercado
La base presuntiva considera el tipo de obra, los metros cuadrados y los costos por metro cuadrado publicados por el IMSS.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para empresas del sector construccion, SDV recomienda atencion especial a este articulo. El IMSS aplica criterios estrictos en la industria de la construccion, incluyendo la inscripcion de obra y la responsabilidad solidaria del propietario cuando el constructor incumple. Los costos estimados del IMSS para obras de construccion suelen ser significativos, por lo que es esencial registrar correctamente cada obra.
Art. 15. Obligaciones de los patrones
Enumera las obligaciones fundamentales de los patrones ante el IMSS: registro patronal, inscripción de trabajadores, comunicación de modificaciones salariales, determinación y pago de cuotas, y llevar registros de nómina.
Art. 16. Determinación presuntiva de cuotas por el IMSS
Faculta al IMSS para determinar presuntivamente las cuotas obrero-patronales omitidas cuando el patrón no cumple con sus obligaciones de registro, inscripción o entero de cuotas, utilizando los datos con que cuente o con base en otros elementos.
Art. 15-A. Responsabilidad solidaria en intermediación y subcontratación
Establece que cuando en la contratación de trabajadores participe un intermediario laboral o contratista, el beneficiario de los servicios será responsable solidario del cumplimiento de las obligaciones ante el IMSS.
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Art. 15-A. Responsabilidad solidaria en intermediación y subcontratación
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