Faculta al IMSS para inscribir de oficio a los trabajadores y establecer el salario base de cotización cuando el patrón incumpla con sus obligaciones de registro e inscripción.
El Instituto podrá registrar a los patrones e inscribir a los trabajadores y precisar su salario base de cotización, sin previa gestión de los interesados, cuando lo estime conveniente.
El IMSS procede a la inscripción de oficio cuando:
1. Detecta trabajadores no inscritos durante una visita domiciliaria
2. Recibe denuncia de un trabajador o tercero sobre la existencia de relación laboral
3. Cruza información con el SAT (CFDI de nómina) y detecta discrepancias
4. Un trabajador no inscrito acude a servicios médicos del IMSS
- Se genera un aviso de alta con la fecha en que el IMSS determine que inició la relación laboral.
- El SBC se fija conforme a la información disponible o presuntivamente.
- Se determinan cuotas retroactivas con actualización y recargos.
- Se genera capital constitutivo si se otorgaron prestaciones.
El patrón puede impugnar la inscripción de oficio mediante recurso de inconformidad ante el propio IMSS o juicio ante el TFJA.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la perspectiva de SDV, este articulo es relevante porque establece la obligacion de los patrones de llevar registros de sus trabajadores. La falta de estos registros puede generar presunciones adversas durante auditorias del IMSS, donde la autoridad puede determinar cuotas con base en estimaciones. Mantener expedientes laborales completos es la mejor defensa ante revisiones.
Art. 15. Obligaciones de los patrones
Enumera las obligaciones fundamentales de los patrones ante el IMSS: registro patronal, inscripción de trabajadores, comunicación de modificaciones salariales, determinación y pago de cuotas, y llevar registros de nómina.
Art. 19. Derechos de los trabajadores frente al IMSS
Establece que los trabajadores tienen derecho a solicitar al IMSS información sobre sus cotizaciones, así como que el Instituto puede actuar de oficio para proteger los derechos de los trabajadores cuando detecte irregularidades en su inscripción o salario registrado.
Art. 17. Capital constitutivo por omisión de inscripción
Establece que cuando el IMSS otorgue prestaciones a un trabajador no inscrito o con salario inferior al real, el patrón deberá pagar un capital constitutivo que cubra el costo de las prestaciones otorgadas y las que deban otorgarse.
Anterior
Art. 17. Capital constitutivo por omisión de inscripción
Siguiente
Art. 20. Trabajadores con varios patrones (multiempleo)
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo