Regula la situación de los trabajadores que prestan servicios a dos o más patrones simultáneamente, estableciendo que cada patrón cubrirá la totalidad de las cuotas sobre el salario que pague al trabajador.
Cuando un trabajador preste sus servicios a varios patrones, cada uno de ellos cubrirá íntegramente las cuotas obrero patronales correspondientes.
1. Cada patrón cotiza de forma independiente sobre el salario que paga al trabajador.
2. No se suman los salarios para efectos de la base de cotización de cada patrón.
3. El tope de 25 UMA aplica respecto de cada relación laboral individualmente.
4. Las semanas de cotización se cuentan una sola vez aunque el trabajador tenga varios patrones.
- Las prestaciones en especie se otorgan sin duplicidad.
- Las prestaciones en dinero (subsidios) se calculan con base en el último salario registrado o el mayor.
- Para efectos de pensión, se consideran las aportaciones de todos los patrones a la cuenta individual.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo regula el aviso de baja de los trabajadores. SDV destaca que la baja extemporanea genera la obligacion de pagar cuotas hasta la fecha en que se presente el aviso, no hasta la fecha real de separacion. Es fundamental dar aviso de baja dentro de los 5 dias habiles siguientes a la terminacion de la relacion laboral para evitar costos innecesarios.
Art. 12. Sujetos de aseguramiento obligatorio
Define quiénes son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: personas vinculadas por una relación de trabajo, miembros de sociedades cooperativas y las personas que determine el Ejecutivo Federal.
Art. 15. Obligaciones de los patrones
Enumera las obligaciones fundamentales de los patrones ante el IMSS: registro patronal, inscripción de trabajadores, comunicación de modificaciones salariales, determinación y pago de cuotas, y llevar registros de nómina.
Art. 28. Límite superior e inferior del SBC
Establece los límites del Salario Base de Cotización: el límite superior equivale a 25 veces la UMA y el límite inferior al salario mínimo general del área geográfica del trabajador.
Anterior
Art. 18. Inscripción de oficio por el IMSS
Siguiente
Art. 21. Plazo para el entero de cuotas obrero-patronales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo