Establece los datos que deben contener los avisos de inscripción de los trabajadores ante el IMSS, incluyendo datos personales, tipo de trabajador, salario y fecha de ingreso.
El patrón al efectuar el registro de un nuevo trabajador ante el Instituto deberá proporcionar los siguientes datos:
I. Nombre, CURP, RFC y número de seguridad social del trabajador
II. Nombre, RFC y registro patronal del patrón
III. Fecha de ingreso a laborar
IV. Salario base de cotización, indicando si es fijo, variable o mixto
V. Tipo de trabajador (permanente, eventual urbano, eventual del campo)
VI. Tipo de salario (fijo, variable, mixto)
VII. Jornada laboral y semana reducida, en su caso
Los avisos se presentan a través de:
- IDSE (IMSS Desde Su Empresa): Plataforma electrónica principal
- SUA: Sistema Único de Autodeterminación
- Ventanilla: Solo en casos excepcionales
El aviso de inscripción debe presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, pudiendo presentarse de forma previa (alta anticipada).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV, este articulo sobre la incorporacion voluntaria de trabajadores independientes es relevante en la asesoria a profesionistas y empresarios que desean acceder a los beneficios del seguro social sin tener una relacion laboral subordinada. Los costos y coberturas varian segun el esquema elegido, y es importante analizar las ventajas frente a seguros privados.
Art. 15. Obligaciones de los patrones
Enumera las obligaciones fundamentales de los patrones ante el IMSS: registro patronal, inscripción de trabajadores, comunicación de modificaciones salariales, determinación y pago de cuotas, y llevar registros de nómina.
Art. 29. Avisos de alta, baja y modificación salarial
Establece los plazos y procedimientos para que los patrones presenten ante el IMSS los avisos de alta, baja y modificación salarial de sus trabajadores, siendo el plazo general de cinco días hábiles.
Art. 27. Integración del Salario Base de Cotización (SBC)
Define los conceptos que integran el Salario Base de Cotización (SBC) para el pago de cuotas al IMSS, así como las percepciones que se excluyen cuando se otorgan bajo ciertas condiciones y límites.
Anterior
Art. 37. Cómputo de semanas de cotización
Siguiente
Art. 40. Cuota social del gobierno federal
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo