Establece las reglas para el cómputo de las semanas de cotización que se acreditan al trabajador ante el IMSS, las cuales son determinantes para el acceso a pensiones y otras prestaciones.
En tanto el trabajador esté vigente en el régimen obligatorio, cotizará semanalmente.
Las reglas para contar semanas de cotización son:
1. Una semana = 7 días naturales de vigencia en el régimen obligatorio.
2. Semanas completas: Se requiere cotizar al menos un día de la semana para que se reconozca como semana cotizada.
3. Fracciones de semana: Se computan como semana completa si se cotizó al menos un día.
Las semanas de cotización determinan:
| Derecho | Semanas requeridas |
|---|---|
| Pensión por cesantía/vejez (2026) | 875 |
| Pensión por invalidez | 250 (150 si menor de 46 años) |
| Prestaciones de EyM | Estar vigente |
| Ayuda de gastos de matrimonio | 150 |
Los asegurados pueden consultar sus semanas cotizadas en:
- Portal del IMSS (servicios digitales)
- Subdelegación del IMSS
- Estado de cuenta de la AFORE
- App IMSS Digital
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo regula la continuacion voluntaria en el regimen obligatorio. SDV recomienda a los trabajadores que dejan de laborar evaluar esta opcion para conservar sus derechos, especialmente las semanas de cotizacion para pension. El costo de la continuacion voluntaria es significativo pero puede ser conveniente cuando se esta proximo a cumplir los requisitos de pension.
Art. 14. Continuación voluntaria en el régimen obligatorio
Permite que el trabajador que deje de estar sujeto al régimen obligatorio pueda continuar voluntariamente en el mismo, cubriendo las cuotas que le correspondan a él y a su patrón, conservando así sus derechos de seguridad social.
Art. 154. Cesantía en edad avanzada – requisitos
Define la cesantía en edad avanzada como la contingencia que ocurre cuando el asegurado queda privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad, y establece los requisitos para obtener la pensión correspondiente.
Art. 162. Pensión por vejez – requisitos
Establece los requisitos para obtener la pensión por vejez: tener 65 años de edad cumplidos y el mínimo de semanas de cotización reconocidas ante el IMSS.
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Art. 36. Cuotas obrero-patronales durante huelga
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Art. 38. Datos del aviso de inscripción del trabajador
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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