LSS

Artículo 118. Aguinaldo del pensionado por invalidez

Establece que los pensionados por invalidez tendrán derecho a recibir un aguinaldo anual equivalente a una mensualidad del monto de su pensión.

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Texto Legal

Artículo 118 – Aguinaldo de Pensionados

Los pensionados por invalidez recibirán un aguinaldo anual equivalente a una mensualidad del monto de la pensión que disfruten.

Características

- Monto: Equivalente a una mensualidad completa de la pensión
- Periodicidad: Anual, generalmente pagado en noviembre o diciembre
- Incluye: La cuantía básica más las asignaciones familiares

Aplicación

El aguinaldo se paga a todos los pensionados por invalidez, independientemente de la fecha en que haya iniciado su pensión. Si el pensionado fue dado de alta en el curso del año, el aguinaldo se paga proporcionalmente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para los clientes de SDV, este articulo sobre las cuotas del seguro de invalidez y vida establece los porcentajes que deben aplicarse al SBC. La tasa combinada obrero-patronal es de 2.375% del SBC. Estas cuotas son mensuales y deben enterarse conjuntamente con las demas contribuciones de seguridad social ante el IMSS.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 118 del LSS?

Establece que los pensionados por invalidez tendrán derecho a recibir un aguinaldo anual equivalente a una mensualidad del monto de su pensión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 118 de la Ley del Seguro Social?

Para los clientes de SDV, este articulo sobre las cuotas del seguro de invalidez y vida establece los porcentajes que deben aplicarse al SBC. La tasa combinada obrero-patronal es de 2.375% del SBC. Estas cuotas son mensuales y deben enterarse conjuntamente con las demas contribuciones de seguridad social ante el IMSS.

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