Establece que los pensionados por invalidez tendrán derecho a recibir un aguinaldo anual equivalente a una mensualidad del monto de su pensión.
Los pensionados por invalidez recibirán un aguinaldo anual equivalente a una mensualidad del monto de la pensión que disfruten.
- Monto: Equivalente a una mensualidad completa de la pensión
- Periodicidad: Anual, generalmente pagado en noviembre o diciembre
- Incluye: La cuantía básica más las asignaciones familiares
El aguinaldo se paga a todos los pensionados por invalidez, independientemente de la fecha en que haya iniciado su pensión. Si el pensionado fue dado de alta en el curso del año, el aguinaldo se paga proporcionalmente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para los clientes de SDV, este articulo sobre las cuotas del seguro de invalidez y vida establece los porcentajes que deben aplicarse al SBC. La tasa combinada obrero-patronal es de 2.375% del SBC. Estas cuotas son mensuales y deben enterarse conjuntamente con las demas contribuciones de seguridad social ante el IMSS.
Art. 54. Incremento de pensiones por riesgos de trabajo
Establece que las pensiones por incapacidad permanente derivadas de riesgos de trabajo serán incrementadas anualmente en febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Art. 115. Prestaciones del seguro de invalidez
Enumera las prestaciones que otorga el seguro de invalidez: pensión temporal o definitiva, asistencia médica, asignaciones familiares y ayuda asistencial.
Art. 116. Monto de la pensión por invalidez
Establece la forma de calcular el monto de la pensión por invalidez, que corresponde al 35% del promedio de los salarios de las últimas 500 semanas cotizadas, más incrementos por semanas adicionales.
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Art. 117. Asignaciones familiares del pensionado por invalidez
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Art. 119. Suspensión de la pensión por invalidez
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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