Establece las causas por las cuales se suspende el pago de la pensión por invalidez, incluyendo cuando el pensionado realiza trabajo remunerado o recupera su capacidad laboral.
La pensión de invalidez se suspenderá cuando el pensionado:
I. Realice un trabajo remunerado que le permita percibir más del 50% de lo que ganaba antes de la invalidez.
II. Se niegue injustificadamente a someterse a los exámenes médicos que ordene el IMSS.
III. Se niegue a los tratamientos médicos que prescriba el Instituto.
- Cesa el pago mensual de la pensión
- Se mantiene la vigencia de derechos médicos
- Puede reactivarse si cesan las causas de suspensión
La suspensión es temporal y reversible; la extinción opera cuando el pensionado recupera totalmente su capacidad de trabajo o fallece, en cuyo caso se generan pensiones de viudez y orfandad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo regula la aportacion del Estado al seguro de invalidez y vida. SDV senala que la contribucion estatal complementa las cuotas obrero-patronales para garantizar la solvencia del ramo. Cualquier reforma que modifique esta aportacion puede tener impacto en las cuotas que pagan patrones y trabajadores.
Art. 112. Concepto de invalidez
Define la invalidez como la imposibilidad derivada de una enfermedad o accidente no profesional para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de lo que percibía durante el último año de trabajo.
Art. 113. Declaración del estado de invalidez
Establece que la declaración de invalidez deberá ser realizada por el IMSS, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y sus reglamentos.
Art. 115. Prestaciones del seguro de invalidez
Enumera las prestaciones que otorga el seguro de invalidez: pensión temporal o definitiva, asistencia médica, asignaciones familiares y ayuda asistencial.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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