Establece que al morir el asegurado o el pensionado por invalidez, el IMSS otorgará pensiones a los beneficiarios: viuda(o), huérfanos y ascendientes.
Al morir el asegurado o el pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios las siguientes prestaciones:
I. Pensión de viudez
II. Pensión de orfandad
III. Pensión a ascendientes
IV. Ayuda asistencial a la pensionada de viudez
V. Asistencia médica
| Beneficiario | Porcentaje |
|---|---|
| Viuda(o) | 90% de la pensión que disfrutaba el asegurado |
| Huérfano (de un solo padre) | 20% de la pensión |
| Huérfano (de ambos padres) | 30% de la pensión |
| Ascendiente (si no hay viuda ni huérfanos) | 20% cada uno |
- Viuda(o): Acreditar matrimonio o concubinato
- Huérfanos: Menores de 16 años, o hasta 25 si estudian
- Ascendientes: Dependencia económica del asegurado fallecido
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la perspectiva de SDV, este articulo sobre las prestaciones del seguro de vida es fundamental para los beneficiarios del trabajador fallecido. Establece las pensiones de viudez, orfandad y ascendencia, asi como la ayuda para gastos de funeral. Los patrones deben asegurar que los datos de beneficiarios esten actualizados ante el IMSS.
Art. 112. Concepto de invalidez
Define la invalidez como la imposibilidad derivada de una enfermedad o accidente no profesional para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de lo que percibía durante el último año de trabajo.
Art. 121. Pensión de viudez
Establece los requisitos y el monto de la pensión de viudez que se otorga al cónyuge o concubina(o) supérstite del asegurado o pensionado fallecido.
Art. 122. Pensión de orfandad
Establece los requisitos y el monto de la pensión de orfandad para los hijos del asegurado o pensionado fallecido, con derecho hasta los 16 años o 25 si son estudiantes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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