LSS

Artículo 120. Seguro de vida – pensión a beneficiarios

Establece que al morir el asegurado o el pensionado por invalidez, el IMSS otorgará pensiones a los beneficiarios: viuda(o), huérfanos y ascendientes.

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Texto Legal

Artículo 120 – Seguro de Vida

Al morir el asegurado o el pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios las siguientes prestaciones:

I. Pensión de viudez
II. Pensión de orfandad
III. Pensión a ascendientes
IV. Ayuda asistencial a la pensionada de viudez
V. Asistencia médica

Porcentajes de pensión


BeneficiarioPorcentaje
Viuda(o)90% de la pensión que disfrutaba el asegurado
Huérfano (de un solo padre)20% de la pensión
Huérfano (de ambos padres)30% de la pensión
Ascendiente (si no hay viuda ni huérfanos)20% cada uno

Requisitos

- Viuda(o): Acreditar matrimonio o concubinato
- Huérfanos: Menores de 16 años, o hasta 25 si estudian
- Ascendientes: Dependencia económica del asegurado fallecido

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Desde la perspectiva de SDV, este articulo sobre las prestaciones del seguro de vida es fundamental para los beneficiarios del trabajador fallecido. Establece las pensiones de viudez, orfandad y ascendencia, asi como la ayuda para gastos de funeral. Los patrones deben asegurar que los datos de beneficiarios esten actualizados ante el IMSS.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 120 del LSS?

Establece que al morir el asegurado o el pensionado por invalidez, el IMSS otorgará pensiones a los beneficiarios: viuda(o), huérfanos y ascendientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 120 de la Ley del Seguro Social?

Desde la perspectiva de SDV, este articulo sobre las prestaciones del seguro de vida es fundamental para los beneficiarios del trabajador fallecido. Establece las pensiones de viudez, orfandad y ascendencia, asi como la ayuda para gastos de funeral. Los patrones deben asegurar que los datos de beneficiarios esten actualizados ante el IMSS.

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