LSS

Artículo 121. Pensión de viudez

Establece los requisitos y el monto de la pensión de viudez que se otorga al cónyuge o concubina(o) supérstite del asegurado o pensionado fallecido.

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Texto Legal

Artículo 121 – Pensión de Viudez

La pensión de viudez será igual al noventa por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez, o de la que venía disfrutando el pensionado.

Monto

- 90% de la pensión de invalidez que hubiera correspondido al asegurado, o
- 90% de la pensión que venía disfrutando el pensionado al momento de su muerte

Requisitos del beneficiario

Para cónyuge:
- Acreditar matrimonio vigente al momento del fallecimiento
- Si el matrimonio fue celebrado después de cumplir 55 años el asegurado, debe tener al menos un año de anterioridad al fallecimiento (salvo que haya hijos)

Para concubina(o):
- Acreditar convivencia libre de matrimonio por al menos 5 años, o
- Haber procreado hijos con el asegurado

Pérdida del derecho

La pensión de viudez se pierde cuando el(la) viudo(a) contrae nuevas nupcias o entra en concubinato, recibiendo una cantidad equivalente a tres anualidades de la pensión como finiquito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV, este articulo sobre la pension de viudez es relevante en la asesoria a beneficiarios. La pension equivale al 90% de la que hubiera correspondido al asegurado por invalidez. Los requisitos de acreditacion de matrimonio o concubinato deben cumplirse estrictamente para evitar el rechazo de la solicitud. La asesoria oportuna es clave en estos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del LSS?

Establece los requisitos y el monto de la pensión de viudez que se otorga al cónyuge o concubina(o) supérstite del asegurado o pensionado fallecido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 121 de la Ley del Seguro Social?

Para SDV, este articulo sobre la pension de viudez es relevante en la asesoria a beneficiarios. La pension equivale al 90% de la que hubiera correspondido al asegurado por invalidez. Los requisitos de acreditacion de matrimonio o concubinato deben cumplirse estrictamente para evitar el rechazo de la solicitud. La asesoria oportuna es clave en estos casos.

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