Establece que el monto de la prima del seguro de guarderías y prestaciones sociales será del uno por ciento sobre el salario base de cotización, pagado exclusivamente por los patrones.
Para los efectos de este seguro, el patrón cubrirá íntegramente la cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización de los trabajadores a su servicio, la cual se destinará al financiamiento de los servicios de guarderías y de las prestaciones sociales.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Tasa de cotización | 1% sobre el SBC |
| Obligado al pago | Patrón (exclusivamente) |
| Aportación del trabajador | No hay cuota obrera |
| Aportación del Estado | No contribuye directamente |
La cuota mensual se calcula así:
Cuota = SBC × 1% × días del mes
Donde:
- SBC = Salario Base de Cotización del trabajador
- El porcentaje es fijo e igual para todos los patrones
- Se paga conjuntamente con las demás cuotas obrero-patronales
Los recursos recaudados se distribuyen entre:
1. Servicios de guardería — Operación de guarderías directas y subrogadas
2. Prestaciones sociales — Centros de seguridad social, deportivos, culturales, velatorios y tiendas
- La cuota es exclusivamente patronal, sin aportación obrera ni estatal
- Es una de las tasas más bajas del régimen obligatorio del IMSS
- Se paga por todos los trabajadores, independientemente de si usan el servicio de guardería
- El Consejo Técnico del IMSS determina la distribución entre guarderías y prestaciones sociales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la perspectiva de SDV, este articulo sobre los recursos financieros del seguro de guarderias y prestaciones sociales establece las fuentes de financiamiento del ramo. La cuota patronal del 1% sobre el SBC es el principal recurso. Los patrones deben considerar que esta cuota es deducible para efectos del ISR como parte de los costos de la nomina.
Art. 211. Cuota del seguro de guarderías y prestaciones sociales
Establece que el seguro de guarderías y prestaciones sociales se financia con una cuota patronal del 1% sobre el Salario Base de Cotización, sin cuota obrera.
Art. 205. Cuota del seguro de guarderías y prestaciones sociales
Establece que la cuota del seguro de guarderías y prestaciones sociales es del 1% sobre el salario base de cotización, a cargo exclusivamente del patrón.
Art. 212. Distribución del 1% entre guarderías y prestaciones sociales
Establece la forma en que se distribuye la cuota del 1% del seguro de guarderías y prestaciones sociales entre ambos rubros.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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