LSS

Artículo 245. Periodo de conservación de derechos para guarderías

Establece el periodo durante el cual los asegurados conservan el derecho al servicio de guarderías después de quedar desempleados, así como las condiciones para mantener la vigencia de esta prestación.

conservación de derechosdesempleocotizaciones semanalesvigencia de derechosbaja del asegurado

Texto Legal

Artículo 245 — Periodo de Conservación de Derechos para Guarderías

Los trabajadores que queden privados de trabajo remunerado, pero que hayan cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservarán el derecho a los servicios de guardería durante las cuatro semanas posteriores a la baja.

Requisitos para conservación de derechos


RequisitoDetalle
Cotizaciones previasMínimo 8 semanas ininterrumpidas antes de la baja
Periodo de conservación4 semanas posteriores al desempleo
CondiciónNo haber sido dado de alta por otro patrón

Casos especiales

- Trabajadoras en periodo de maternidad: Conservan el derecho durante todo el periodo de incapacidad por maternidad
- Baja por enfermedad: Se conserva el derecho mientras dure la incapacidad, siempre que se cumplan los requisitos de cotizaciones previas
- Cambio de empleo: Si el trabajador es dado de alta por un nuevo patrón, los derechos se restablecen inmediatamente

Pérdida del derecho

El derecho a guarderías se pierde cuando:

1. Transcurre el periodo de conservación sin que el asegurado sea dado de alta
2. El menor cumple los 4 años de edad
3. Se extingue la relación laboral sin cumplir el mínimo de cotizaciones requeridas

Aspectos Clave

- La conservación de derechos permite continuidad en el servicio durante periodos breves de desempleo
- Requiere cotizaciones ininterrumpidas como condición previa
- El periodo de cuatro semanas es menor al de otros seguros como el de enfermedades y maternidad (8 semanas)
- Protege especialmente a las trabajadoras durante la transición entre empleos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV, este articulo sobre la administracion del seguro de guarderias y prestaciones sociales establece las reglas de gobierno y supervision del ramo. El Consejo Tecnico del IMSS es responsable de administrar los recursos y determinar las prioridades de inversion en infraestructura de guarderias, centros deportivos y programas sociales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 245 del LSS?

Establece el periodo durante el cual los asegurados conservan el derecho al servicio de guarderías después de quedar desempleados, así como las condiciones para mantener la vigencia de esta prestación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 245 de la Ley del Seguro Social?

Para SDV, este articulo sobre la administracion del seguro de guarderias y prestaciones sociales establece las reglas de gobierno y supervision del ramo. El Consejo Tecnico del IMSS es responsable de administrar los recursos y determinar las prioridades de inversion en infraestructura de guarderias, centros deportivos y programas sociales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 245 del LSS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 245 LSS desde tu celular