Establece el periodo durante el cual los asegurados conservan el derecho al servicio de guarderías después de quedar desempleados, así como las condiciones para mantener la vigencia de esta prestación.
Los trabajadores que queden privados de trabajo remunerado, pero que hayan cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservarán el derecho a los servicios de guardería durante las cuatro semanas posteriores a la baja.
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Cotizaciones previas | Mínimo 8 semanas ininterrumpidas antes de la baja |
| Periodo de conservación | 4 semanas posteriores al desempleo |
| Condición | No haber sido dado de alta por otro patrón |
- Trabajadoras en periodo de maternidad: Conservan el derecho durante todo el periodo de incapacidad por maternidad
- Baja por enfermedad: Se conserva el derecho mientras dure la incapacidad, siempre que se cumplan los requisitos de cotizaciones previas
- Cambio de empleo: Si el trabajador es dado de alta por un nuevo patrón, los derechos se restablecen inmediatamente
El derecho a guarderías se pierde cuando:
1. Transcurre el periodo de conservación sin que el asegurado sea dado de alta
2. El menor cumple los 4 años de edad
3. Se extingue la relación laboral sin cumplir el mínimo de cotizaciones requeridas
- La conservación de derechos permite continuidad en el servicio durante periodos breves de desempleo
- Requiere cotizaciones ininterrumpidas como condición previa
- El periodo de cuatro semanas es menor al de otros seguros como el de enfermedades y maternidad (8 semanas)
- Protege especialmente a las trabajadoras durante la transición entre empleos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV, este articulo sobre la administracion del seguro de guarderias y prestaciones sociales establece las reglas de gobierno y supervision del ramo. El Consejo Tecnico del IMSS es responsable de administrar los recursos y determinar las prioridades de inversion en infraestructura de guarderias, centros deportivos y programas sociales.
Art. 109. Conservación de derechos a prestaciones en dinero
Establece las condiciones bajo las cuales el asegurado dado de baja conserva sus derechos a prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad.
Art. 201. Seguro de guarderías – objeto
Establece que el ramo de guarderías cubre el riesgo de la mujer trabajadora y del trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de los hijos, de no poder proporcionar cuidados durante su jornada laboral.
Art. 203. Requisitos para acceder al servicio de guarderías
Establece los requisitos que deben cumplir los asegurados para acceder al servicio de guarderías del IMSS, incluyendo estar vigente en derechos y acreditar la relación filial.
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Art. 244. Cuotas patronales para el seguro de guarderías
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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