LSS

Artículo 109. Conservación de derechos a prestaciones en dinero

Establece las condiciones bajo las cuales el asegurado dado de baja conserva sus derechos a prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad.

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Texto Legal

Artículo 109 – Conservación de Derechos (Dinero)

El asegurado que quede privado de trabajo remunerado conservará las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad conforme a las reglas siguientes:

Reglas de conservación

Si el asegurado tiene al menos 4 semanas cotizadas inmediatas anteriores a la baja:
- Conserva derechos a subsidio por enfermedad durante las 8 semanas posteriores a la baja
- Si inicia una enfermedad durante ese período, recibe subsidio completo

Maternidad

Para prestaciones de maternidad (subsidio del 100%), la asegurada debe haber cotizado 30 semanas en los 12 meses anteriores al inicio de la incapacidad prenatal, aun si fue dada de baja.

Limitaciones

- Solo se conservan derechos por el período establecido (8 semanas)
- No se generan nuevas semanas de cotización durante la conservación
- Una vez vencido el período, se pierden los derechos a prestaciones en dinero

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV, este articulo sobre la atribucion del IMSS para fijar cuotas adicionales es importante porque permite al Instituto ajustar las contribuciones cuando los recursos del seguro de enfermedades y maternidad resulten insuficientes. Los patrones deben estar atentos a posibles incrementos en las cuotas que el IMSS pueda proponer al Congreso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del LSS?

Establece las condiciones bajo las cuales el asegurado dado de baja conserva sus derechos a prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la Ley del Seguro Social?

Para SDV, este articulo sobre la atribucion del IMSS para fijar cuotas adicionales es importante porque permite al Instituto ajustar las contribuciones cuando los recursos del seguro de enfermedades y maternidad resulten insuficientes. Los patrones deben estar atentos a posibles incrementos en las cuotas que el IMSS pueda proponer al Congreso.

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