Establece las condiciones bajo las cuales el asegurado dado de baja conserva sus derechos a prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad.
El asegurado que quede privado de trabajo remunerado conservará las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad conforme a las reglas siguientes:
Si el asegurado tiene al menos 4 semanas cotizadas inmediatas anteriores a la baja:
- Conserva derechos a subsidio por enfermedad durante las 8 semanas posteriores a la baja
- Si inicia una enfermedad durante ese período, recibe subsidio completo
Para prestaciones de maternidad (subsidio del 100%), la asegurada debe haber cotizado 30 semanas en los 12 meses anteriores al inicio de la incapacidad prenatal, aun si fue dada de baja.
- Solo se conservan derechos por el período establecido (8 semanas)
- No se generan nuevas semanas de cotización durante la conservación
- Una vez vencido el período, se pierden los derechos a prestaciones en dinero
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV, este articulo sobre la atribucion del IMSS para fijar cuotas adicionales es importante porque permite al Instituto ajustar las contribuciones cuando los recursos del seguro de enfermedades y maternidad resulten insuficientes. Los patrones deben estar atentos a posibles incrementos en las cuotas que el IMSS pueda proponer al Congreso.
Art. 92. Subsidio por incapacidad temporal por enfermedad general
Establece que el asegurado con incapacidad temporal por enfermedad no profesional recibirá un subsidio en dinero equivalente al 60% de su salario base de cotización a partir del cuarto día de incapacidad.
Art. 96. Subsidio por maternidad
Establece que la asegurada tendrá derecho a un subsidio del 100% de su salario base de cotización durante los períodos prenatal y postnatal de maternidad (42 días antes y 42 días después del parto).
Art. 98. Conservación de derechos del seguro de enfermedades y maternidad
Establece el período durante el cual el asegurado dado de baja conserva sus derechos a prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad.
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Art. 108. Cálculo del subsidio por incapacidad temporal
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Art. 110. Dictamen de invalidez por enfermedad no profesional
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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