Establece que la asegurada tendrá derecho a un subsidio del 100% de su salario base de cotización durante los períodos prenatal y postnatal de maternidad (42 días antes y 42 días después del parto).
En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización.
| Período | Duración | Monto |
|---|---|---|
| Prenatal | 42 días antes de la fecha probable de parto | 100% del SBC |
| Postnatal | 42 días después del parto | 100% del SBC |
| Total | 84 días | 100% del SBC |
- 30 semanas cotizadas en los 12 meses anteriores al inicio de la incapacidad
- Certificado de incapacidad prenatal expedido por el IMSS
- No realizar trabajo remunerado durante la incapacidad
La asegurada puede solicitar la transferencia de hasta 4 semanas del período prenatal al postnatal, previa autorización médica del IMSS. Esto permite trabajar hasta 2 semanas antes del parto y descansar 10 semanas después.
El subsidio de maternidad es del 100% del SBC (no del 60%) y se paga desde el primer día (sin período de espera de 3 días).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la perspectiva de SDV, este articulo sobre la canastilla de maternidad es una prestacion frecuentemente desconocida por los trabajadores. El IMSS otorga una ayuda en especie para el recien nacido. Los patrones pueden difundir este beneficio como parte de su comunicacion de prestaciones laborales para incrementar la satisfaccion del personal.
Art. 84. Beneficiarios de las prestaciones en especie de enfermedades y maternidad
Enumera las personas que tienen derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad: el asegurado, el pensionado, la esposa o concubina, los hijos y los padres del asegurado que dependan económicamente de él.
Art. 102. Prestaciones por maternidad
Establece que la asegurada tendrá derecho durante el embarazo y puerperio a un subsidio en dinero equivalente al 100% de su SBC durante 42 días antes y 42 días después del parto, así como a la asistencia obstétrica.
Art. 91. Prestaciones por maternidad en especie
Establece las prestaciones en especie que el seguro de enfermedades y maternidad otorga a la asegurada o a la esposa/concubina del asegurado durante el embarazo, parto y puerperio.
Anterior
Art. 95. Causas de pérdida del derecho al subsidio
Siguiente
Art. 97. Derecho de la asegurada a elegir médico y hospital
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo