LSS

Artículo 91. Prestaciones por maternidad en especie

Establece las prestaciones en especie que el seguro de enfermedades y maternidad otorga a la asegurada o a la esposa/concubina del asegurado durante el embarazo, parto y puerperio.

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Texto Legal

Artículo 91 – Prestaciones por Maternidad

En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:

I. Asistencia obstétrica

II. Ayuda en especie por seis meses para lactancia

III. Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico

Beneficiarias

Tienen derecho a estas prestaciones:
- La asegurada directa (trabajadora inscrita al IMSS)
- La esposa o concubina del asegurado

Requisitos

Para prestaciones de maternidad se requieren 30 semanas cotizadas en los 12 meses previos a la fecha de inicio de la incapacidad prenatal.

Prestaciones incluidas


PrestaciónDescripción
Control prenatalConsultas, ultrasonidos, laboratorios
Atención del partoParto natural o cesárea
Control postnatalSeguimiento del puerperio
Ayuda para lactancia6 meses de apoyo
Canastilla de maternidadArtículos para el recién nacido

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo regula el subsidio por incapacidad temporal por enfermedad general. SDV destaca que el subsidio equivale al 60% del SBC y se paga a partir del cuarto dia de incapacidad. Los patrones deben llevar un control preciso de las incapacidades para calcular correctamente la nomina durante estos periodos y cumplir con sus obligaciones de pago complementario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del LSS?

Establece las prestaciones en especie que el seguro de enfermedades y maternidad otorga a la asegurada o a la esposa/concubina del asegurado durante el embarazo, parto y puerperio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la Ley del Seguro Social?

Este articulo regula el subsidio por incapacidad temporal por enfermedad general. SDV destaca que el subsidio equivale al 60% del SBC y se paga a partir del cuarto dia de incapacidad. Los patrones deben llevar un control preciso de las incapacidades para calcular correctamente la nomina durante estos periodos y cumplir con sus obligaciones de pago complementario.

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