Establece las prestaciones en especie que el seguro de enfermedades y maternidad otorga a la asegurada o a la esposa/concubina del asegurado durante el embarazo, parto y puerperio.
En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:
I. Asistencia obstétrica
II. Ayuda en especie por seis meses para lactancia
III. Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico
Tienen derecho a estas prestaciones:
- La asegurada directa (trabajadora inscrita al IMSS)
- La esposa o concubina del asegurado
Para prestaciones de maternidad se requieren 30 semanas cotizadas en los 12 meses previos a la fecha de inicio de la incapacidad prenatal.
| Prestación | Descripción |
|---|---|
| Control prenatal | Consultas, ultrasonidos, laboratorios |
| Atención del parto | Parto natural o cesárea |
| Control postnatal | Seguimiento del puerperio |
| Ayuda para lactancia | 6 meses de apoyo |
| Canastilla de maternidad | Artículos para el recién nacido |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo regula el subsidio por incapacidad temporal por enfermedad general. SDV destaca que el subsidio equivale al 60% del SBC y se paga a partir del cuarto dia de incapacidad. Los patrones deben llevar un control preciso de las incapacidades para calcular correctamente la nomina durante estos periodos y cumplir con sus obligaciones de pago complementario.
Art. 84. Beneficiarios de las prestaciones en especie de enfermedades y maternidad
Enumera las personas que tienen derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad: el asegurado, el pensionado, la esposa o concubina, los hijos y los padres del asegurado que dependan económicamente de él.
Art. 102. Prestaciones por maternidad
Establece que la asegurada tendrá derecho durante el embarazo y puerperio a un subsidio en dinero equivalente al 100% de su SBC durante 42 días antes y 42 días después del parto, así como a la asistencia obstétrica.
Art. 85. Prestaciones médicas del seguro de enfermedades y maternidad
Establece que el seguro de enfermedades y maternidad otorgará prestaciones en especie consistentes en atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.
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