LSS

Artículo 92. Subsidio por incapacidad temporal por enfermedad general

Establece que el asegurado con incapacidad temporal por enfermedad no profesional recibirá un subsidio en dinero equivalente al 60% de su salario base de cotización a partir del cuarto día de incapacidad.

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Texto Legal

Artículo 92 – Subsidio por Enfermedad General

Si la enfermedad no profesional produce incapacidad para el trabajo, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la incapacidad sea certificada por el Instituto.

Características del subsidio

- Monto: 60% del salario base de cotización del último día cotizado
- Inicio: A partir del cuarto día de la incapacidad (los primeros 3 días no se pagan)
- Duración: Hasta 52 semanas
- Prórroga: Hasta 26 semanas adicionales si el trabajador continúa enfermo

Requisitos

Para recibir el subsidio, el asegurado debe:
1. Tener 4 semanas cotizadas inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad
2. Contar con certificado de incapacidad expedido por médico del IMSS
3. No realizar actividad remunerada durante la incapacidad

Diferencia con riesgo de trabajo


ConceptoEnfermedad generalRiesgo de trabajo
Porcentaje60% del SBC100% del SBC
Inicio4o día1er día
Duración máxima78 semanas104 semanas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Desde la optica de SDV, este articulo sobre la duracion del subsidio por enfermedad general es relevante para la planeacion de recursos humanos. El subsidio se paga por un maximo de 52 semanas, prorrogable a 78 en ciertos casos. Los patrones deben monitorear las incapacidades prolongadas para evaluar si procede la declaracion de invalidez del trabajador.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LSS?

Establece que el asegurado con incapacidad temporal por enfermedad no profesional recibirá un subsidio en dinero equivalente al 60% de su salario base de cotización a partir del cuarto día de incapacidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la Ley del Seguro Social?

Desde la optica de SDV, este articulo sobre la duracion del subsidio por enfermedad general es relevante para la planeacion de recursos humanos. El subsidio se paga por un maximo de 52 semanas, prorrogable a 78 en ciertos casos. Los patrones deben monitorear las incapacidades prolongadas para evaluar si procede la declaracion de invalidez del trabajador.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 92 LSS?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 92 del LSS, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de cuotas IMSS. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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