Establece que el asegurado con incapacidad temporal por enfermedad no profesional recibirá un subsidio en dinero equivalente al 60% de su salario base de cotización a partir del cuarto día de incapacidad.
Si la enfermedad no profesional produce incapacidad para el trabajo, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la incapacidad sea certificada por el Instituto.
- Monto: 60% del salario base de cotización del último día cotizado
- Inicio: A partir del cuarto día de la incapacidad (los primeros 3 días no se pagan)
- Duración: Hasta 52 semanas
- Prórroga: Hasta 26 semanas adicionales si el trabajador continúa enfermo
Para recibir el subsidio, el asegurado debe:
1. Tener 4 semanas cotizadas inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad
2. Contar con certificado de incapacidad expedido por médico del IMSS
3. No realizar actividad remunerada durante la incapacidad
| Concepto | Enfermedad general | Riesgo de trabajo |
|---|---|---|
| Porcentaje | 60% del SBC | 100% del SBC |
| Inicio | 4o día | 1er día |
| Duración máxima | 78 semanas | 104 semanas |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la optica de SDV, este articulo sobre la duracion del subsidio por enfermedad general es relevante para la planeacion de recursos humanos. El subsidio se paga por un maximo de 52 semanas, prorrogable a 78 en ciertos casos. Los patrones deben monitorear las incapacidades prolongadas para evaluar si procede la declaracion de invalidez del trabajador.
Art. 84. Beneficiarios de las prestaciones en especie de enfermedades y maternidad
Enumera las personas que tienen derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad: el asegurado, el pensionado, la esposa o concubina, los hijos y los padres del asegurado que dependan económicamente de él.
Art. 102. Prestaciones por maternidad
Establece que la asegurada tendrá derecho durante el embarazo y puerperio a un subsidio en dinero equivalente al 100% de su SBC durante 42 días antes y 42 días después del parto, así como a la asistencia obstétrica.
Art. 96. Subsidio por maternidad
Establece que la asegurada tendrá derecho a un subsidio del 100% de su salario base de cotización durante los períodos prenatal y postnatal de maternidad (42 días antes y 42 días después del parto).
Anterior
Art. 91. Prestaciones por maternidad en especie
Siguiente
Art. 93. Período de espera del subsidio por enfermedad
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo