Establece que el subsidio por enfermedad general se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, siendo los primeros tres días a cargo del patrón o del trabajador.
El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados cuando la enfermedad los incapacite para el trabajo, se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad.
- Días 1 a 3: No hay subsidio del IMSS (período de espera)
- A partir del día 4: Se paga el subsidio del 60% del SBC
- Responsabilidad de los 3 primeros días: Depende del contrato colectivo o individual; la ley no obliga al patrón a pagarlos
El período de espera busca:
1. Evitar el abuso en incapacidades de corta duración
2. Reducir la carga financiera del seguro de EyM
3. Incentivar la reincorporación rápida al trabajo
En caso de riesgo de trabajo, el subsidio se paga desde el primer día, sin período de espera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece los requisitos para acceder al subsidio por enfermedad general. SDV recomienda verificar que el trabajador cuente con las 4 semanas de cotizacion inmediatamente anteriores al inicio de la enfermedad. La falta de este requisito puede generar un capital constitutivo si el patron no tenia inscrito al trabajador oportunamente.
Art. 84. Beneficiarios de las prestaciones en especie de enfermedades y maternidad
Enumera las personas que tienen derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad: el asegurado, el pensionado, la esposa o concubina, los hijos y los padres del asegurado que dependan económicamente de él.
Art. 92. Subsidio por incapacidad temporal por enfermedad general
Establece que el asegurado con incapacidad temporal por enfermedad no profesional recibirá un subsidio en dinero equivalente al 60% de su salario base de cotización a partir del cuarto día de incapacidad.
Art. 96. Subsidio por maternidad
Establece que la asegurada tendrá derecho a un subsidio del 100% de su salario base de cotización durante los períodos prenatal y postnatal de maternidad (42 días antes y 42 días después del parto).
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Art. 92. Subsidio por incapacidad temporal por enfermedad general
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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