LSS

Artículo 93. Período de espera del subsidio por enfermedad

Establece que el subsidio por enfermedad general se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, siendo los primeros tres días a cargo del patrón o del trabajador.

período de esperatres díassubsidioenfermedad generalcuarto día

Texto Legal

Artículo 93 – Período de Espera

El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados cuando la enfermedad los incapacite para el trabajo, se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad.

Regla de los tres primeros días

- Días 1 a 3: No hay subsidio del IMSS (período de espera)
- A partir del día 4: Se paga el subsidio del 60% del SBC
- Responsabilidad de los 3 primeros días: Depende del contrato colectivo o individual; la ley no obliga al patrón a pagarlos

Justificación

El período de espera busca:
1. Evitar el abuso en incapacidades de corta duración
2. Reducir la carga financiera del seguro de EyM
3. Incentivar la reincorporación rápida al trabajo

Excepción

En caso de riesgo de trabajo, el subsidio se paga desde el primer día, sin período de espera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece los requisitos para acceder al subsidio por enfermedad general. SDV recomienda verificar que el trabajador cuente con las 4 semanas de cotizacion inmediatamente anteriores al inicio de la enfermedad. La falta de este requisito puede generar un capital constitutivo si el patron no tenia inscrito al trabajador oportunamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93 del LSS?

Establece que el subsidio por enfermedad general se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, siendo los primeros tres días a cargo del patrón o del trabajador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 93 de la Ley del Seguro Social?

Este articulo establece los requisitos para acceder al subsidio por enfermedad general. SDV recomienda verificar que el trabajador cuente con las 4 semanas de cotizacion inmediatamente anteriores al inicio de la enfermedad. La falta de este requisito puede generar un capital constitutivo si el patron no tenia inscrito al trabajador oportunamente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 93 del LSS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 93 LSS desde tu celular