Establece que la incapacidad temporal para el trabajo debe ser certificada por los servicios médicos del IMSS, y que el certificado es el documento que acredita el derecho al subsidio.
Cuando la enfermedad incapacite al asegurado para el trabajo, el Instituto le otorgará un certificado de incapacidad con la duración que estime necesaria.
El certificado de incapacidad (formato ST-2 o equivalente digital) contiene:
- Datos del asegurado (NSS, nombre, CURP)
- Diagnóstico médico
- Fecha de inicio y término de la incapacidad
- Tipo de incapacidad (enfermedad general, riesgo de trabajo, maternidad)
- Firma del médico tratante
| Tipo | Clave | Descripción |
|---|---|---|
| Enfermedad general | 01 | Enfermedad no profesional |
| Riesgo de trabajo | 02 | Accidente o enfermedad laboral |
| Maternidad | 03 | Incapacidad pre y postnatal |
El IMSS ha implementado la incapacidad temporal digital, que se genera electrónicamente y se notifica al patrón a través del sistema IDSE.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV, este articulo sobre la atencion obstetrica es relevante porque define las prestaciones de maternidad a las que tienen derecho las trabajadoras aseguradas. El patron debe otorgar el descanso pre y postnatal conforme a la LFT, mientras que el IMSS cubre el subsidio correspondiente al 100% del SBC durante este periodo.
Art. 92. Subsidio por incapacidad temporal por enfermedad general
Establece que el asegurado con incapacidad temporal por enfermedad no profesional recibirá un subsidio en dinero equivalente al 60% de su salario base de cotización a partir del cuarto día de incapacidad.
Art. 93. Período de espera del subsidio por enfermedad
Establece que el subsidio por enfermedad general se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, siendo los primeros tres días a cargo del patrón o del trabajador.
Art. 96. Subsidio por maternidad
Establece que la asegurada tendrá derecho a un subsidio del 100% de su salario base de cotización durante los períodos prenatal y postnatal de maternidad (42 días antes y 42 días después del parto).
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Art. 93. Período de espera del subsidio por enfermedad
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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