Establece que el IMSS proporcionará servicios de medicina preventiva a sus derechohabientes, incluyendo programas de vacunación, detección de enfermedades y promoción de la salud.
El Instituto elaborará los cuadros básicos de medicamentos que considere necesarios, sujetos a permanente actualización, a fin de que sean aplicados en la atención de los asegurados y sus beneficiarios.
El IMSS implementa programas de:
- Vacunación: Esquema completo para niños y adultos
- Detección temprana: Diabetes, hipertensión, cáncer
- Salud materno-infantil: Control prenatal, lactancia
- Planificación familiar: Métodos anticonceptivos
- Promoción de la salud: Campañas de prevención
El programa PrevenIMSS organiza las acciones preventivas por grupo de edad:
| Grupo | Acciones principales |
|---|---|
| Niños (0-9 años) | Vacunación, detección de alteraciones |
| Adolescentes (10-19 años) | Prevención de adicciones, salud reproductiva |
| Mujeres (20-59 años) | Detección de cáncer cervicouterino y mamario |
| Hombres (20-59 años) | Detección de diabetes e hipertensión |
| Adultos mayores (60+) | Control de enfermedades crónicas |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV, este articulo sobre las prestaciones en especie para familiares del asegurado es importante porque extiende la cobertura medica a los dependientes economicos. Los patrones deben informar a sus trabajadores sobre el derecho de sus familiares a recibir atencion medica, ya que esto incrementa la percepcion de valor del aseguramiento social.
Art. 84. Beneficiarios de las prestaciones en especie de enfermedades y maternidad
Enumera las personas que tienen derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad: el asegurado, el pensionado, la esposa o concubina, los hijos y los padres del asegurado que dependan económicamente de él.
Art. 85. Prestaciones médicas del seguro de enfermedades y maternidad
Establece que el seguro de enfermedades y maternidad otorgará prestaciones en especie consistentes en atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.
Art. 89. Servicios médicos a beneficiarios del asegurado
Establece que los beneficiarios del asegurado tienen derecho a recibir prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad en los mismos términos que el asegurado titular.
Anterior
Art. 89. Servicios médicos a beneficiarios del asegurado
Siguiente
Art. 91. Prestaciones por maternidad en especie
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo