LSS

Artículo 98. Conservación de derechos del seguro de enfermedades y maternidad

Establece el período durante el cual el asegurado dado de baja conserva sus derechos a prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad.

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Texto Legal

Artículo 98 – Conservación de Derechos

El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir exclusivamente la asistencia médica y de maternidad.

Período de conservación


Cotizaciones previasPeríodo de conservación
8 semanas continuas8 semanas después de la baja

Prestaciones conservadas

Durante el período de conservación, el asegurado y sus beneficiarios conservan derecho a:
- Asistencia médica (prestaciones en especie)
- Atención de maternidad
- No se conserva el derecho a subsidios (prestaciones en dinero)

Importancia práctica

Esta disposición protege al trabajador recién desempleado, asegurando que durante las primeras 8 semanas sin empleo pueda seguir recibiendo atención médica del IMSS sin costo adicional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para los clientes de SDV, este articulo sobre la conservacion de derechos por maternidad es importante porque protege a la trabajadora que causa baja durante el embarazo o periodo de lactancia. El periodo de conservacion de derechos permite que la trabajadora continue recibiendo atencion medica y prestaciones incluso despues de dejar de cotizar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del LSS?

Establece el período durante el cual el asegurado dado de baja conserva sus derechos a prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 de la Ley del Seguro Social?

Para los clientes de SDV, este articulo sobre la conservacion de derechos por maternidad es importante porque protege a la trabajadora que causa baja durante el embarazo o periodo de lactancia. El periodo de conservacion de derechos permite que la trabajadora continue recibiendo atencion medica y prestaciones incluso despues de dejar de cotizar.

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