Establece el período durante el cual el asegurado dado de baja conserva sus derechos a prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad.
El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir exclusivamente la asistencia médica y de maternidad.
| Cotizaciones previas | Período de conservación |
|---|---|
| 8 semanas continuas | 8 semanas después de la baja |
Durante el período de conservación, el asegurado y sus beneficiarios conservan derecho a:
- Asistencia médica (prestaciones en especie)
- Atención de maternidad
- No se conserva el derecho a subsidios (prestaciones en dinero)
Esta disposición protege al trabajador recién desempleado, asegurando que durante las primeras 8 semanas sin empleo pueda seguir recibiendo atención médica del IMSS sin costo adicional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para los clientes de SDV, este articulo sobre la conservacion de derechos por maternidad es importante porque protege a la trabajadora que causa baja durante el embarazo o periodo de lactancia. El periodo de conservacion de derechos permite que la trabajadora continue recibiendo atencion medica y prestaciones incluso despues de dejar de cotizar.
Art. 84. Beneficiarios de las prestaciones en especie de enfermedades y maternidad
Enumera las personas que tienen derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad: el asegurado, el pensionado, la esposa o concubina, los hijos y los padres del asegurado que dependan económicamente de él.
Art. 86. Vigencia de derechos para enfermedades y maternidad
Establece que para tener derecho a las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad se requiere estar vigente en sus derechos o dentro del período de conservación posterior a la baja.
Art. 109. Conservación de derechos a prestaciones en dinero
Establece las condiciones bajo las cuales el asegurado dado de baja conserva sus derechos a prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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