Establece que cuando un asegurado alcance el máximo de semanas de subsidio por enfermedad general sin recuperarse, el IMSS emitirá un dictamen de invalidez para determinar si procede una pensión.
Si al concluir el período de 52 semanas de subsidio por enfermedad general, el asegurado no puede reincorporarse al trabajo, el Instituto le practicará los estudios médicos necesarios para determinar el estado de invalidez.
1. Se agotan las 52 semanas de subsidio (o 78 con prórroga)
2. El IMSS practica valoración médica integral
3. Se emite dictamen de invalidez (ST-4)
4. Si procede, se otorga pensión por invalidez
| Resultado | Consecuencia |
|---|---|
| Se declara invalidez | Pensión por invalidez (Art. 112 y siguientes) |
| No se declara invalidez | Se suspende subsidio y el trabajador debe reincorporarse |
| Invalidez parcial | Se valora conforme al porcentaje de reducción de capacidad |
- Tener 250 semanas de cotización (150 si menor de 46 años)
- Que la invalidez represente una reducción del 50% o más en la capacidad de trabajo
- Dictamen favorable del IMSS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo regula las aportaciones del Estado al seguro de enfermedades y maternidad. SDV destaca que la aportacion estatal es un componente fundamental del financiamiento tripartito que reduce la carga para patrones y trabajadores. Cualquier modificacion a esta aportacion impacta directamente el equilibrio financiero del ramo y potencialmente las cuotas obrero-patronales.
Art. 92. Subsidio por incapacidad temporal por enfermedad general
Establece que el asegurado con incapacidad temporal por enfermedad no profesional recibirá un subsidio en dinero equivalente al 60% de su salario base de cotización a partir del cuarto día de incapacidad.
Art. 112. Concepto de invalidez
Define la invalidez como la imposibilidad derivada de una enfermedad o accidente no profesional para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de lo que percibía durante el último año de trabajo.
Art. 113. Declaración del estado de invalidez
Establece que la declaración de invalidez deberá ser realizada por el IMSS, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y sus reglamentos.
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Art. 112. Concepto de invalidez
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