Establece las pensiones que corresponden a los beneficiarios del asegurado que fallezca como consecuencia de un riesgo de trabajo, incluyendo viuda(o), huérfanos y ascendientes.
Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto otorgará a los beneficiarios las siguientes prestaciones:
| Beneficiario | Porcentaje del SBC |
|---|---|
| Viuda(o) o concubina(o) | 40% |
| Cada huérfano menor de 16 años | 20% |
| Huérfano de padre y madre | 30% |
| Ascendientes (si no hay viuda ni huérfanos) | 20% cada uno |
- La suma de las pensiones no puede exceder del 100% del SBC
- Los huérfanos reciben pensión hasta los 16 años, o 25 si estudian
- Si no hay beneficiarios, el IMSS cubre los gastos de funeral
Además de las pensiones, se otorga una ayuda para gastos de funeral equivalente a dos meses del salario mínimo general vigente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la perspectiva de SDV, este articulo sobre la pension provisional por riesgo de trabajo permite al trabajador recibir prestaciones mientras se determina su grado de incapacidad definitivo. Los patrones deben considerar que estos periodos de incapacidad temporal se contabilizan para la siniestralidad de la empresa en el calculo de la prima de riesgo de trabajo.
Art. 56. Valuación de incapacidad permanente
Establece que el IMSS debe declarar el grado de incapacidad permanente tomando en cuenta la tabla de valuación del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, los dictámenes médicos y la capacidad de trabajo residual del asegurado.
Art. 62. Aguinaldo anual del pensionado por riesgo de trabajo
Establece que los pensionados por incapacidad permanente total o parcial con un mínimo de más del 50% recibirán un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban.
Art. 64. Prestaciones por muerte del asegurado por riesgo de trabajo
Detalla las prestaciones completas que el IMSS otorga a los beneficiarios cuando el asegurado fallece como consecuencia de un riesgo de trabajo, incluyendo pensiones, ayudas y prestaciones en especie.
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Art. 57. Pensión por incapacidad permanente total
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Art. 60. Ayuda para gastos de funeral por riesgo de trabajo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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