Establece que el IMSS debe constituir y contabilizar por cada uno de los seguros que comprende el régimen obligatorio las reservas técnicas necesarias para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.
Los recursos necesarios para financiar las prestaciones y los gastos administrativos del Instituto, así como para la constitución de las reservas técnicas, se obtendrán de las contribuciones y demás ingresos señalados en esta Ley.
El IMSS debe constituir reservas para cada ramo de seguro:
- Reserva operativa: Para cubrir las prestaciones corrientes de cada seguro.
- Reserva de operación para contingencias y financiamiento: Para hacer frente a variaciones en los ingresos y gastos.
- Reserva general financiera y actuarial: Para garantizar la viabilidad financiera de largo plazo.
Las reservas garantizan que el Instituto pueda:
1. Cumplir con las prestaciones comprometidas a corto y largo plazo.
2. Absorber fluctuaciones en la siniestralidad.
3. Mantener la solvencia actuarial del sistema.
4. Financiar inversiones en infraestructura médica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las reservas tecnicas del IMSS son fundamentales para la viabilidad financiera del sistema. Desde la optica de SDV, este articulo explica por que el IMSS no puede reducir o condonar cuotas: los recursos estan comprometidos para financiar las reservas de cada ramo de seguro. Los patrones deben entender que las cuotas no son discrecionales sino que responden a un calculo actuarial riguroso.
Art. 5. Regímenes obligatorio y voluntario
Establece que la organización y administración del Seguro Social está a cargo del IMSS y que el seguro comprende un régimen obligatorio y un régimen voluntario.
Art. 11. Seguros del régimen obligatorio
Establece los cinco seguros que comprende el régimen obligatorio del Seguro Social: riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y guarderías y prestaciones sociales.
Art. 167. Cuenta individual del trabajador
Establece que cada asegurado tendrá una cuenta individual en una AFORE donde se depositarán las cuotas de retiro, cesantía y vejez, las aportaciones de vivienda y las aportaciones voluntarias.
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