Establece que cuando el asegurado no reúna las semanas de cotización requeridas para la pensión por cesantía en edad avanzada, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición.
El asegurado que no reúna las semanas de cotización señaladas en el artículo 154, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias.
I. Retirar el saldo total de la cuenta individual (AFORE) en una sola exhibición
II. Continuar cotizando hasta completar las semanas necesarias para obtener pensión
III. Si tiene al menos 750 semanas cotizadas: obtener pensión garantizada conforme a la reforma 2020
Si opta por retirar, recibe:
- El saldo total de la subcuenta de retiro, cesantía y vejez
- El saldo de la subcuenta de aportaciones voluntarias
- Los recursos de la subcuenta de vivienda (si no tiene crédito INFONAVIT)
Al retirar en una sola exhibición, el asegurado pierde el derecho a:
- Pensión por cesantía o vejez
- Prestaciones médicas del IMSS como pensionado
- Sin embargo, puede reincorporarse y volver a acumular semanas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece las prestaciones del seguro de cesantia y vejez. SDV destaca que incluyen la pension, asistencia medica, asignaciones familiares y ayuda asistencial. El patron debe asegurar que el trabajador conozca todas las prestaciones a las que tiene derecho al momento de su retiro para que pueda solicitar cada una de ellas oportunamente.
Art. 154. Cesantía en edad avanzada – requisitos
Define la cesantía en edad avanzada como la contingencia que ocurre cuando el asegurado queda privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad, y establece los requisitos para obtener la pensión correspondiente.
Art. 162. Pensión por vejez – requisitos
Establece los requisitos para obtener la pensión por vejez: tener 65 años de edad cumplidos y el mínimo de semanas de cotización reconocidas ante el IMSS.
Art. 168. Cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV)
Establece las cuotas del seguro de RCV: retiro 2% patronal, cesantía y vejez 3.150% patronal y 1.125% obrera sobre el SBC, más cuota social del Gobierno Federal.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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