Establece que el asegurado que no reúna las semanas de cotización para la pensión de vejez podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando.
El asegurado que no reúna las semanas de cotización señaladas para obtener la pensión de vejez podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias.
1. Retiro total: Obtener el saldo íntegro de la cuenta individual
2. Continuar cotizando: Mediante la Modalidad 40 u otra forma de incorporación
3. Pensión garantizada: Si tiene al menos las semanas mínimas según la tabla transitoria
- Se solicita en la AFORE
- Se acredita tener 65 años cumplidos
- Se demuestra la resolución de negativa del IMSS
- Se reciben los recursos en un plazo de hasta 6 meses
Antes de optar por el retiro total, conviene evaluar cuántas semanas faltan y si resulta más conveniente cotizar el tiempo restante para obtener una pensión mensual vitalicia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la perspectiva de SDV, este articulo sobre la ayuda para gastos de matrimonio es una prestacion poco conocida pero vigente. El asegurado puede retirar recursos de su cuenta individual equivalentes a 30 dias de UMA al contraer matrimonio por primera vez. Los patrones pueden difundir este beneficio como parte de su comunicacion de prestaciones.
Art. 14. Continuación voluntaria en el régimen obligatorio
Permite que el trabajador que deje de estar sujeto al régimen obligatorio pueda continuar voluntariamente en el mismo, cubriendo las cuotas que le correspondan a él y a su patrón, conservando así sus derechos de seguridad social.
Art. 162. Pensión por vejez – requisitos
Establece los requisitos para obtener la pensión por vejez: tener 65 años de edad cumplidos y el mínimo de semanas de cotización reconocidas ante el IMSS.
Art. 155. Negativa de pensión por insuficiencia de semanas
Establece que cuando el asegurado no reúna las semanas de cotización requeridas para la pensión por cesantía en edad avanzada, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición.
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Art. 161. Seguro de vejez – condiciones generales
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Art. 164. Asignaciones familiares del pensionado por vejez
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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