LSS

Artículo 209. Centros vacacionales y deportivos del IMSS

Establece que el IMSS operará centros vacacionales, deportivos y recreativos como parte de las prestaciones sociales, con acceso preferente para derechohabientes.

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Texto Legal

Artículo 209 – Centros Vacacionales

El Instituto administrará los centros vacacionales, así como las instalaciones deportivas y recreativas como prestaciones sociales.

Instalaciones

El IMSS opera diversos centros recreativos:
- Centros vacacionales: Oaxtepec, La Trinidad, Malinalco, entre otros
- Unidades deportivas: En las principales ciudades
- Teatros: Espacios culturales para la comunidad
- Centros de Seguridad Social: Con actividades educativas y deportivas

Acceso


UsuarioCondición
DerechohabienteTarifa preferencial
Público generalTarifa regular
Grupos organizadosConvenios especiales

Objetivo

Estos centros buscan mejorar la calidad de vida de los derechohabientes, promoviendo el descanso, la recreación y la actividad física.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo regula los programas de solidaridad social del IMSS. SDV destaca que el Instituto puede extender servicios medicos a comunidades marginadas que no estan cubiertas por el regimen obligatorio. Estos programas se financian parcialmente con la cuota del 1% del seguro de guarderias y prestaciones sociales que pagan los patrones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 209 del LSS?

Establece que el IMSS operará centros vacacionales, deportivos y recreativos como parte de las prestaciones sociales, con acceso preferente para derechohabientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 209 de la Ley del Seguro Social?

Este articulo regula los programas de solidaridad social del IMSS. SDV destaca que el Instituto puede extender servicios medicos a comunidades marginadas que no estan cubiertas por el regimen obligatorio. Estos programas se financian parcialmente con la cuota del 1% del seguro de guarderias y prestaciones sociales que pagan los patrones.

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