LSS

Artículo 208. Servicio de velatorios del IMSS

Establece que el IMSS proporcionará el servicio de velatorios a sus derechohabientes como parte de las prestaciones sociales.

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Texto Legal

Artículo 208 – Velatorios

El Instituto proporcionará el servicio de velatorios como una prestación social a sus derechohabientes.

Servicio de velatorios

- Beneficiarios: Derechohabientes del IMSS (asegurados, pensionados y sus familias)
- Servicio: Uso de salas de velación en las instalaciones del IMSS
- Costo: Cuota de recuperación accesible
- Ubicación: En las principales ciudades del país

Prestaciones complementarias

Además del servicio de velación, se facilita:
- Trámites de acta de defunción
- Orientación sobre prestaciones por defunción (ayuda para gastos de funeral)
- Canalización a servicios funerarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para los clientes de SDV, este articulo sobre las actividades de promocion de la salud es relevante porque el IMSS implementa programas preventivos que reducen la incidencia de enfermedades entre los trabajadores. Los patrones pueden aprovechar estos programas para complementar sus propias iniciativas de salud ocupacional y reducir el ausentismo por enfermedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 208 del LSS?

Establece que el IMSS proporcionará el servicio de velatorios a sus derechohabientes como parte de las prestaciones sociales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 208 de la Ley del Seguro Social?

Para los clientes de SDV, este articulo sobre las actividades de promocion de la salud es relevante porque el IMSS implementa programas preventivos que reducen la incidencia de enfermedades entre los trabajadores. Los patrones pueden aprovechar estos programas para complementar sus propias iniciativas de salud ocupacional y reducir el ausentismo por enfermedad.

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