LSS

Artículo 206. Prestaciones sociales del IMSS

Establece que las prestaciones sociales institucionales tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades, contribuir a la elevación del nivel de vida y promover la cultura física.

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Texto Legal

Artículo 206 – Prestaciones Sociales

Las prestaciones sociales institucionales serán proporcionadas mediante programas de:

I. Promoción de la salud, difundiendo los conocimientos necesarios

II. Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios

III. Mejoramiento de la alimentación y de la vivienda

IV. Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas, y en general, de todas aquellas tendientes a lograr una mejor ocupación del tiempo libre

V. Regularización del estado civil

VI. Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo

Centros de prestaciones sociales

El IMSS opera centros dedicados a estas actividades:
- Centros de Seguridad Social
- Teatros y unidades deportivas
- Centros vacacionales
- Velatorios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo regula las prestaciones sociales institucionales del IMSS. SDV destaca que ademas de las prestaciones medicas y economicas, el IMSS ofrece servicios culturales, deportivos y de recreacion que forman parte integral del sistema de seguridad social. Los patrones pueden difundir estos servicios entre sus trabajadores como un beneficio adicional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 206 del LSS?

Establece que las prestaciones sociales institucionales tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades, contribuir a la elevación del nivel de vida y promover la cultura física.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 206 de la Ley del Seguro Social?

Este articulo regula las prestaciones sociales institucionales del IMSS. SDV destaca que ademas de las prestaciones medicas y economicas, el IMSS ofrece servicios culturales, deportivos y de recreacion que forman parte integral del sistema de seguridad social. Los patrones pueden difundir estos servicios entre sus trabajadores como un beneficio adicional.

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