LSS

Artículo 240. Seguro de salud para la familia

Establece que las familias que no tengan acceso a la seguridad social pueden inscribirse voluntariamente al seguro de salud para la familia, cubriendo una cuota anual anticipada.

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Texto Legal

Artículo 240 – Seguro de Salud para la Familia

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

Cobertura

El seguro de salud para la familia cubre:
- Asistencia médica
- Hospitalización
- Atención quirúrgica
- Medicamentos
- Atención de maternidad

Cuota

La cuota se paga anualmente por anticipado y su monto es determinado por el Consejo Técnico del IMSS. Se calcula por grupo familiar y varía según la edad de los miembros.

Restricciones

- Existe un período de espera de ciertos meses para algunas prestaciones
- No incluye prestaciones en dinero (subsidios)
- No genera semanas de cotización para pensión
- No cubre riesgos de trabajo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece el seguro de salud para la familia, una opcion para personas sin acceso al regimen obligatorio. SDV recomienda esta alternativa a trabajadores independientes y sus familias que no pueden inscribirse en el regimen obligatorio. La cuota anual anticipada es relativamente accesible considerando la cobertura medica integral que proporciona.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 240 del LSS?

Establece que las familias que no tengan acceso a la seguridad social pueden inscribirse voluntariamente al seguro de salud para la familia, cubriendo una cuota anual anticipada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 240 de la Ley del Seguro Social?

Este articulo establece el seguro de salud para la familia, una opcion para personas sin acceso al regimen obligatorio. SDV recomienda esta alternativa a trabajadores independientes y sus familias que no pueden inscribirse en el regimen obligatorio. La cuota anual anticipada es relativamente accesible considerando la cobertura medica integral que proporciona.

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