Establece que quienes tengan el carácter de retenedores de las cuotas obreras serán solidariamente responsables con los sujetos obligados del entero oportuno y correcto de dichas cuotas.
Los patrones tendrán el carácter de retenedores de las cuotas que descuenten a sus trabajadores y deberán determinar y enterar al Instituto las cuotas obrero patronales.
El patrón actúa como retenedor de la cuota obrera, lo que implica:
1. Descuento obligatorio: Debe retener del salario del trabajador la cuota obrera correspondiente a cada ramo de seguro.
2. Entero oportuno: Debe enterar al IMSS tanto la cuota obrera retenida como la cuota patronal.
3. Responsabilidad total: Si no retiene la cuota obrera, debe pagarla de su patrimonio; no puede cobrarla retroactivamente al trabajador.
| Ramo | Cuota obrera |
|---|---|
| Enfermedades y maternidad (excedente) | 0.40% sobre diferencia SBC - 3 UMA |
| Enfermedades y maternidad (prestaciones en dinero) | 0.25% del SBC |
| Invalidez y vida | 0.625% del SBC |
| Cesantía en edad avanzada | 1.125% del SBC |
| Riesgos de trabajo | No hay cuota obrera |
| Guarderías | No hay cuota obrera |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV, este articulo es importante porque establece las bases para el calculo de recargos y actualizaciones cuando hay cuotas omitidas. El conocimiento preciso de estas reglas permite a los patrones evaluar el costo real de regularizarse y tomar decisiones informadas sobre la conveniencia de programas de condonacion o facilidades de pago que el IMSS eventualmente publique.
Art. 15. Obligaciones de los patrones
Enumera las obligaciones fundamentales de los patrones ante el IMSS: registro patronal, inscripción de trabajadores, comunicación de modificaciones salariales, determinación y pago de cuotas, y llevar registros de nómina.
Art. 29. Avisos de alta, baja y modificación salarial
Establece los plazos y procedimientos para que los patrones presenten ante el IMSS los avisos de alta, baja y modificación salarial de sus trabajadores, siendo el plazo general de cinco días hábiles.
Art. 39. Forma de pago de las cuotas obrero-patronales
Establece que el patrón es responsable de retener y enterar tanto su cuota patronal como la cuota obrera al IMSS, quedando obligado por el total de ambas en caso de no realizar la retención.
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Art. 24. Emisión y notificación de cédulas de liquidación
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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