Regula el procedimiento de emisión y notificación de las cédulas de liquidación por diferencias o cuotas omitidas que el IMSS determina a cargo de los patrones.
Cuando el patrón o sujeto obligado no cubra oportunamente el importe de las cuotas obrero patronales o lo haga en forma incorrecta, el Instituto podrá determinarlas presuntivamente y fijarlas en cantidad líquida, con base en los datos con que cuente.
1. El IMSS detecta omisiones o diferencias (por auditoría, cruce de información o verificación)
2. Emite la cédula de liquidación con el desglose de cuotas, actualización y recargos
3. Notifica al patrón conforme a las reglas del CFF
4. El patrón tiene 15 días hábiles para pagar o interponer medio de defensa
La cédula de liquidación debe contener:
- Período al que corresponden las diferencias
- Conceptos y montos de cuotas omitidas por ramo de seguro
- Actualización y recargos calculados
- Fundamentación y motivación del acto
- Medio de defensa procedente
| Medio | Ante quién | Plazo |
|---|---|---|
| Recurso de inconformidad | IMSS | 15 días hábiles |
| Juicio de nulidad | TFJA | 30 días hábiles |
| Juicio de amparo | Juzgado de Distrito | 15 días hábiles |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo sobre la caducidad de las facultades del IMSS es de gran interes para SDV. La autoridad tiene un plazo definido para ejercer sus facultades de comprobacion y determinacion de creditos. Transcurrido dicho plazo sin actuacion, las facultades caducan. Es un argumento de defensa que debe verificarse en toda auditoria y credito fiscal del IMSS.
Art. 16. Determinación presuntiva de cuotas por el IMSS
Faculta al IMSS para determinar presuntivamente las cuotas obrero-patronales omitidas cuando el patrón no cumple con sus obligaciones de registro, inscripción o entero de cuotas, utilizando los datos con que cuente o con base en otros elementos.
Art. 39. Forma de pago de las cuotas obrero-patronales
Establece que el patrón es responsable de retener y enterar tanto su cuota patronal como la cuota obrera al IMSS, quedando obligado por el total de ambas en caso de no realizar la retención.
Art. 287. Cobro de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos y accesorios
Establece que el IMSS tiene el carácter de organismo fiscal autónomo y puede aplicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución para el cobro de cuotas, capitales constitutivos, recargos y multas que no sean cubiertos oportunamente.
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