LSS

Artículo 24. Emisión y notificación de cédulas de liquidación

Regula el procedimiento de emisión y notificación de las cédulas de liquidación por diferencias o cuotas omitidas que el IMSS determina a cargo de los patrones.

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Texto Legal

Artículo 24 – Cédulas de Liquidación

Cuando el patrón o sujeto obligado no cubra oportunamente el importe de las cuotas obrero patronales o lo haga en forma incorrecta, el Instituto podrá determinarlas presuntivamente y fijarlas en cantidad líquida, con base en los datos con que cuente.

Procedimiento de emisión

1. El IMSS detecta omisiones o diferencias (por auditoría, cruce de información o verificación)
2. Emite la cédula de liquidación con el desglose de cuotas, actualización y recargos
3. Notifica al patrón conforme a las reglas del CFF
4. El patrón tiene 15 días hábiles para pagar o interponer medio de defensa

Contenido de la cédula

La cédula de liquidación debe contener:
- Período al que corresponden las diferencias
- Conceptos y montos de cuotas omitidas por ramo de seguro
- Actualización y recargos calculados
- Fundamentación y motivación del acto
- Medio de defensa procedente

Medios de defensa


MedioAnte quiénPlazo
Recurso de inconformidadIMSS15 días hábiles
Juicio de nulidadTFJA30 días hábiles
Juicio de amparoJuzgado de Distrito15 días hábiles

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo sobre la caducidad de las facultades del IMSS es de gran interes para SDV. La autoridad tiene un plazo definido para ejercer sus facultades de comprobacion y determinacion de creditos. Transcurrido dicho plazo sin actuacion, las facultades caducan. Es un argumento de defensa que debe verificarse en toda auditoria y credito fiscal del IMSS.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LSS?

Regula el procedimiento de emisión y notificación de las cédulas de liquidación por diferencias o cuotas omitidas que el IMSS determina a cargo de los patrones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la Ley del Seguro Social?

Este articulo sobre la caducidad de las facultades del IMSS es de gran interes para SDV. La autoridad tiene un plazo definido para ejercer sus facultades de comprobacion y determinacion de creditos. Transcurrido dicho plazo sin actuacion, las facultades caducan. Es un argumento de defensa que debe verificarse en toda auditoria y credito fiscal del IMSS.

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