Define los retiros programados como la modalidad en que el asegurado obtiene su pensión de la AFORE, mediante retiros periódicos calculados anualmente conforme a la esperanza de vida.
Los retiros programados son la modalidad de obtener la pensión fraccionando el monto total de los recursos de la cuenta individual, para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos.
- Pagador: La AFORE que administra la cuenta individual
- Cálculo: Anual, considerando esperanza de vida y rendimientos
- Duración: Mientras haya saldo suficiente en la cuenta
- Riesgo: Si los recursos se agotan, se recibe la pensión garantizada
1. Los recursos no utilizados son heredables
2. Si los rendimientos son buenos, la pensión puede mantenerse o incrementarse
3. Flexibilidad para cambiar a renta vitalicia en cualquier momento
1. El monto puede disminuir cada año
2. Los recursos pueden agotarse antes del fallecimiento
3. Incertidumbre sobre el monto futuro
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la optica de SDV, este articulo sobre la modalidad de pension es relevante porque el trabajador debe elegir entre renta vitalicia y retiro programado. Cada opcion tiene implicaciones financieras distintas: la renta vitalicia ofrece certeza de ingreso de por vida, mientras que el retiro programado puede generar un monto mayor inicialmente pero se agota con el tiempo.
Art. 154. Cesantía en edad avanzada – requisitos
Define la cesantía en edad avanzada como la contingencia que ocurre cuando el asegurado queda privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad, y establece los requisitos para obtener la pensión correspondiente.
Art. 162. Pensión por vejez – requisitos
Establece los requisitos para obtener la pensión por vejez: tener 65 años de edad cumplidos y el mínimo de semanas de cotización reconocidas ante el IMSS.
Art. 157. Renta vitalicia como modalidad de pensión
Define la renta vitalicia como el contrato mediante el cual el asegurado utiliza los recursos de su cuenta individual para contratar con una aseguradora una pensión garantizada de por vida.
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Art. 157. Renta vitalicia como modalidad de pensión
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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