Define la renta vitalicia como el contrato mediante el cual el asegurado utiliza los recursos de su cuenta individual para contratar con una aseguradora una pensión garantizada de por vida.
La renta vitalicia es el contrato por el cual la aseguradora, a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador, se obliga a pagarle una pensión durante toda su vida.
- Pagador: Aseguradora autorizada por la CNSF
- Fuente: Recursos de la cuenta individual
- Duración: Vitalicia (de por vida)
- Actualización: Se incrementa anualmente conforme al INPC
- Beneficiarios: Incluye pensiones de viudez y orfandad al fallecimiento del pensionado
1. Certeza: el monto de la pensión es conocido y garantizado
2. Protección contra longevidad: se paga mientras viva el pensionado
3. Protección a beneficiarios: garantiza pensiones a la viuda(o) e hijos
Una vez contratada, los recursos no pueden recuperarse. Si el pensionado fallece poco después de contratarla, los recursos restantes quedan en la aseguradora (aunque se pagan pensiones a beneficiarios).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo regula la pension minima garantizada por el Estado. SDV destaca que cuando los recursos de la cuenta individual son insuficientes para financiar una pension al menos igual a la pension garantizada, el gobierno federal cubre la diferencia. Con la reforma de 2020, el monto de la pension garantizada se incremento significativamente.
Art. 154. Cesantía en edad avanzada – requisitos
Define la cesantía en edad avanzada como la contingencia que ocurre cuando el asegurado queda privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad, y establece los requisitos para obtener la pensión correspondiente.
Art. 162. Pensión por vejez – requisitos
Establece los requisitos para obtener la pensión por vejez: tener 65 años de edad cumplidos y el mínimo de semanas de cotización reconocidas ante el IMSS.
Art. 158. Retiros programados como modalidad de pensión
Define los retiros programados como la modalidad en que el asegurado obtiene su pensión de la AFORE, mediante retiros periódicos calculados anualmente conforme a la esperanza de vida.
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Art. 156. Porcentaje de pensión por cesantía según edad
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Art. 158. Retiros programados como modalidad de pensión
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