Establece que para obtener la pensión por invalidez se requiere tener acreditadas un mínimo de 250 semanas de cotización, o 150 semanas si el asegurado es menor de 46 años.
Para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez se requiere que al declararse ésta el asegurado tenga acreditadas un mínimo de doscientas cincuenta semanas de cotización.
| Condición | Semanas requeridas |
|---|---|
| Regla general | 250 semanas |
| Menor de 46 años | 150 semanas |
| Si la invalidez es del 75% o más | 150 semanas |
- Se consideran todas las semanas cotizadas en el régimen obligatorio
- Se suman las semanas de diferentes patrones
- Las semanas en conservación de derechos no cuentan
- Las semanas de la Modalidad 40 sí cuentan
Si el asegurado no tiene las semanas requeridas, puede optar por:
- Retirar el saldo de su cuenta individual (retiro por invalidez sin pensión)
- Continuar cotizando para completar las semanas necesarias
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV, este articulo sobre la cuantia de la pension por invalidez es relevante porque establece los porcentajes aplicables al SBC promedio. La pension base es del 35% del SBC promedio de las ultimas 500 semanas de cotizacion, con incrementos por cada 52 semanas adicionales. Los patrones deben informar a sus trabajadores sobre estos parametros para una adecuada planeacion.
Art. 112. Concepto de invalidez
Define la invalidez como la imposibilidad derivada de una enfermedad o accidente no profesional para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de lo que percibía durante el último año de trabajo.
Art. 113. Declaración del estado de invalidez
Establece que la declaración de invalidez deberá ser realizada por el IMSS, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y sus reglamentos.
Art. 115. Prestaciones del seguro de invalidez
Enumera las prestaciones que otorga el seguro de invalidez: pensión temporal o definitiva, asistencia médica, asignaciones familiares y ayuda asistencial.
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