Establece los lineamientos generales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y su objetivo de proteger al trabajador cuando cese su vida laboral.
Los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez dan derecho al asegurado a las prestaciones señaladas en esta Ley, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.
El seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez se integra por tres ramos:
1. Retiro: Aportación del 2% patronal que se acumula en la cuenta individual
2. Cesantía en edad avanzada: Para trabajadores de 60+ años que pierdan empleo
3. Vejez: Para trabajadores de 65+ años
A diferencia del sistema anterior (Ley 1973), el sistema vigente (Ley 1997) se basa en:
- Cuentas individuales administradas por AFORE
- Aportaciones definidas (no beneficios definidos)
- El monto de la pensión depende del ahorro acumulado
- Pensión garantizada como piso mínimo
La reforma incrementó las aportaciones patronales y la pensión garantizada, mejorando significativamente las perspectivas de retiro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo regula los requisitos de la pension por cesantia en edad avanzada. SDV destaca que se requiere tener al menos 60 anos de edad y un minimo de semanas cotizadas. Con la reforma de 2020, las semanas requeridas disminuyeron gradualmente, lo que amplia la cobertura del sistema. Los patrones deben informar a sus trabajadores proximos a la edad de retiro sobre estas condiciones.
Art. 154. Cesantía en edad avanzada – requisitos
Define la cesantía en edad avanzada como la contingencia que ocurre cuando el asegurado queda privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad, y establece los requisitos para obtener la pensión correspondiente.
Art. 162. Pensión por vejez – requisitos
Establece los requisitos para obtener la pensión por vejez: tener 65 años de edad cumplidos y el mínimo de semanas de cotización reconocidas ante el IMSS.
Art. 167. Cuenta individual del trabajador
Establece que cada asegurado tendrá una cuenta individual en una AFORE donde se depositarán las cuotas de retiro, cesantía y vejez, las aportaciones de vivienda y las aportaciones voluntarias.
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Art. 148. Reconocimiento de semanas para invalidez y vida
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Art. 153. Prestaciones del seguro de cesantía y vejez
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