Establece las reglas para el reconocimiento de semanas de cotización en el seguro de invalidez y vida cuando el asegurado ha dejado de cotizar y posteriormente se reincorpora.
Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios las prestaciones a que se refiere este capítulo.
Si el asegurado deja de cotizar y se reincorpora posteriormente:
| Período sin cotizar | Semanas previas reconocidas |
|---|---|
| Menos de 3 años | Se reconocen todas las anteriores |
| De 3 a 6 años | Se requiere cotizar 26 semanas para reconocer las anteriores |
| Más de 6 años | Se requiere cotizar 52 semanas para reconocer las anteriores |
El reconocimiento de semanas es fundamental para:
- Alcanzar las 250 semanas requeridas para pensión por invalidez
- Conservar el derecho al seguro de vida para los beneficiarios
- Acumular semanas para la pensión por cesantía o vejez
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para los clientes de SDV, las reglas de reconocimiento de semanas son criticas para determinar si un trabajador cumple los requisitos de pension. SDV recomienda a los trabajadores que se reincorporan despues de un periodo sin cotizar que verifiquen si necesitan acumular semanas adicionales para el reconocimiento de las anteriores, especialmente si el periodo sin cotizar excede 3 anos.
Art. 147. Cuotas del seguro de invalidez y vida
Establece las cuotas del seguro de invalidez y vida: 1.75% patronal y 0.625% obrera sobre el Salario Base de Cotización, más una cuota estatal del 0.125%.
Art. 114. Requisitos de cotización para pensión por invalidez
Establece que para obtener la pensión por invalidez se requiere tener acreditadas un mínimo de 250 semanas de cotización, o 150 semanas si el asegurado es menor de 46 años.
Art. 146. Régimen financiero del seguro de invalidez y vida
Establece que el seguro de invalidez y vida se financia con contribuciones a cargo de los patrones, los trabajadores y el Estado, conforme a las tasas que establece esta Ley.
Anterior
Art. 146. Régimen financiero del seguro de invalidez y vida
Siguiente
Art. 152. Generalidades del seguro de retiro, cesantía y vejez
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo